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Tratamiento, a efectos del IVA,  del seguro sobre un renting de vehículo

Tratamiento, a efectos del IVA, del seguro sobre un renting de vehículo

Consulta vinculante V0868-16, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el 9 de marzo de 2016.

La consultante es una entidad establecida en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) que se dedica al arrendamiento, a largo plazo, de vehículos.

La consultante gestiona el seguro que cubre las posibles pérdidas por avería o daños en el vehículo de dos maneras diferentes:

–          Opción 1:

Bajo esta opción, el tomador del seguro sería el cliente final (arrendatario del contrato de renting). La aseguradora emitiría la factura a favor de dicho cliente pero el coste de la misma sería abonado por la entidad consultante (arrendadora del contrato de renting).

–          Opción 2:

En este caso, el tomador del seguro sería la consultante. La entidad aseguradora emitiría la factura a favor de dicha entidad, que posteriormente, se lo re-facturaría al cliente final dentro de su cuota de renting, si bien el importe re-facturado podría no coincidir con el satisfecho a la entidad aseguradora.

El tratamiento, a efectos del IVA, de la Opción 1 no ofrece dudas. Se trataría de un servicio de seguro, por lo que se trataría de una operación sujeta y exenta del IVA. El hecho de que la prima sea satisfecha por la consultante en lugar de por el cliente final no varía este tratamiento a efectos del IVA.

Respecto al tratamiento de la Opción 2, en primer lugar, la consulta menciona la Sentencia del TJUE, de 25 de febrero de 1999, Asunto C-349-96, Card Protection Plan Ltd, en la que se resuelve que la exención que se aplica a las operaciones de seguro y re-aseguro no está subordinada a que la persona que presta el servicio sea una entidad aseguradora, sino que por neutralidad, la exención es igualmente aplicable a servicios prestados por otros empresarios.

Lo que hay que dilucidar en la Opción 2 es si hay que tratar esta prestación de servicios como una única transacción en la que la prestación accesoria (seguro) seguiría el tratamiento, a efectos del IVA, de la prestación principal (renting), en cuyo caso toda la operación estaría gravada por IVA. O, si por el contrario, ambos servicios deben apreciarse separadamente, quedando exento del IVA el servicio de seguro.

En este sentido, la Dirección General de Tributos menciona varios criterios mantenidos en sentencias del TJUE para determinar si se trata de prestaciones de servicios independientes como por ejemplo si el arrendatario tiene la posibilidad de asegurar el bien con cualquier compañía aseguradora, en cuyo caso estaría acreditada la independencia de ambos servicios. El otro criterio que se menciona y, que es en base al que se resuelve esta consulta es la exactitud entre la facturación recibida por la arrendadora, y la re-facturada al cliente final, en concepto del seguro.

Es decir, en los casos en que en las cuotas de renting la empresa arrendadora incluya en concepto del seguro importes idénticos a los recibidos, dichas operaciones estarían sujetas y exentas del IVA.

Por el contrario, en los casos en que en las cuotas de renting, en concepto de seguro, se facture una cantidad mayor o menor a la recibida por la aseguradora, se entenderá que estamos ante una prestación única de servicios sujeta y no exenta del IVA.

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CV 0868 16