Gestión de la inclusión de una compañía en el ROI ante una transacción inminente

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En el caso de España, la inclusión de una sociedad en el Registro de Operadores Intracomunitarios (en adelante, ROI) si bien es obligatoria si se realizan operaciones intracomunitarias, no es automática, sino que suele requerir de un periodo de entre 1 y 3 meses desde su solicitud.

En este sentido, la consulta vinculante V1376-16, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 4 de abril de 2016, analiza el caso de una entidad que realizó diversas compras en Austria mientras tramitaba su inclusión en el ROI y, por las cuales soportó IVA austriaco. Una vez aprobada su inclusión en el ROI con efectos retroactivos, la sociedad española realiza esta consulta para saber cómo puede deducir el Impuesto satisfecho.

Para que la entidad austriaca pueda considerar la entrega de bienes a la sociedad española como una entrega intracomunitaria de bienes, además del transporte intracomunitario de la mercancía, deberá comprobar que la sociedad española es un sujeto pasivo del IVA establecido en otro estado miembro.

Para ello, el artículo 18 del Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, establece que el proveedor podrá considerar al cliente como un sujeto pasivo del Impuesto establecido en otro Estado Miembro si el cliente le comunica su número de Identificación Fiscal y este está inscrito en el ROI o, si el cliente demuestra al proveedor que es un sujeto pasivo del IVA que aunque aún no consta inscrito en el ROI ha solicitado dicha inclusión y está siendo gestionada.

Sin embargo, en este caso, la sociedad española no informó al proveedor austriaco de que había solicitado la inclusión en el ROI, por lo que el proveedor repercutió el IVA austriaco correspondiente al no considerar la transacción como una entrega intracomunitaria de bienes.

Entonces, este Órgano propone a la entidad española, una vez que esta ha sido incluida en el ROI con efectos retroactivos, que solicite al proveedor austriaco que rectifique la factura según dicte la legislación austriaca, de manera que la transacción sea considerada como una entrega intracomunitaria de bienes y, por lo tanto no incluya IVA austriaco en la factura.

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CV1376-16

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