Tratamiento, en IVA, de los servicios prestados por particulares a una app
Consulta vinculante V1665-16, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas el 18 de abril de 2016.
La entidad consultante se dedica al desarrollo de aplicaciones informáticas para teléfonos, tabletas, ordenadores y otros dispositivos electrónicos. Una de las aplicaciones que está desarrollando, y sobre la que realiza esta consulta, implica que los usuarios realizarán servicios para la aplicación consistentes en actividades de información, vía sonido, imágenes, geolocalización, por las cuales recibirán una retribución.
Esta entidad pregunta sobre la fiscalidad de estos servicios así como la posibilidad de que sea la sociedad la que expida las facturas en nombre de los usuarios de las aplicaciones.
En este sentido, este Órgano explica que están sujetas al IVA las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto, por empresarios o profesionales a título oneroso, aún con independencia de los fines perseguidos.
Este Órgano pone en relación con la definición de sujeción al IVA, los conceptos de empresario o profesional y de prestación de servicios, recogidos, respectivamente, en los artículos 5 y 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Concluyendo que los usuarios de la aplicación tendrán la consideración de empresarios o profesionales en la medida que efectúan la ordenación por cuenta propia de factores de producción con la finalidad de prestar un servicio a la entidad consultante mediante contraprestación.
Por este motivo, los usuarios de la aplicación deberán cumplir con las obligaciones tributarios principales de los sujetos pasivos del Impuesto, tales como: darse de alta en el Impuesto, obtener un CIF, expedir facturas, llevar los registros reglamentarios y presentar las declaraciones tributarias correspondientes.
No obstante lo anterior, la obligación de expedir y entregar facturas, antes mencionada, puede ser cumplida por el cliente (la Sociedad dedicada a las aplicaciones informáticas) en lugar de por los usuarios de la aplicación que prestan sus servicios a la misma, siempre que exista un acuerdo previo entre las partes y que se produzca la aceptación de cada factura y la remisión de copia de las mismas al profesional que realizó el servicio. En cualquier caso, las facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del usuario que ha realizado la operación.
Por otro lado, respecto del IRPF, este Órgano aclara que los importes satisfechos por la Sociedad a los usuarios no estarían sujetos a retención por este Impuesto, al no encuadrarse en ninguno de los casos tipificados por la Ley a tales efectos.
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