¿Es aplicable el tipo reducido del IVA en las entregas de apartamentos turísticos? Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2016
Como es conocido, el artículo 91.Uno.1.7º de la Ley del IVA establece la aplicación del tipo reducido para las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como vivienda. No obstante, frecuentemente se ha discutido sobre los requisitos que deben cumplirse para la calificación de la entrega del bien inmueble como vivienda, ya que de no ser así será de aplicación el tipo general del IVA.
El caso más reciente es el que se plantea ante el Tribunal Supremo por la entrega de apartamentos turísticos que, por aplicación de la legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre Ordenación del Turismo, no pueden destinarse a la residencia habitual de una familia o persona física. Por lo tanto, se cuestiona la interpretación del artículo 91.Uno.1.7º en cuanto a si debe tenerse en cuenta únicamente las condiciones del inmueble para su utilización como vivienda, tal y como se desprende del literal del artículo, o si las condiciones para la aplicación del tipo reducido por su utilización como vivienda conlleva implícitamente una habitualidad en la residencia.
Sostiene la parte recurrente que el tipo reducido es aplicable a “Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas (…)”, sin señalar si son para primera, segunda o ulterior vivienda o si el destino es residencia habitual u ocasional.
No obstante, el Tribunal Supremo no comparte esta opinión. A su juicio, los tipos reducidos se fijan por razones de política social y como ayuda al consumo para favorecer el principio de redistribución, por lo que éstos presentan un carácter excepcional. Además, en cuanto a la interpretación de los términos de la ley, en virtud del artículo 12 de la Ley General Tributaria y el 3.1 del Código Civil, cuando los mismos no se definan por la norma tributaria han de entenderse de acuerdo con su sentido jurídico, técnico o usual.
Por lo tanto, los siguientes requisitos han de cumplirse para la aplicación del tipo reducido:
- Debe tratarse de una vivienda terminada.
- Se aplica a las operaciones que tengan la consideración de entrega de vivienda y no de prestación de servicios.
- Que se trate de aptitud para el destino a habitación o moradas de una persona física o familia, constituyendo su hogar o sede de su vivienda doméstica.
- No es suficiente que concurra dicha aptitud en función de las características objetivas de diseño y construcción, sino que ha de tenerse en cuenta el destino legal posible.
En conclusión, dado que los apartamentos turísticos no pueden destinarse a la residencia habitual de una familia o persona física, no será de aplicación el tipo reducido del IVA en la entrega de los mismos.
Se acompaña una copia de la sentencia con número de recurso 2870/2014.
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