Tratamiento, en IVA, de la organización de un evento y el Régimen de agencias de viajes

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Consulta vinculante V1927-16, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 4 de mayo de 2016.

La entidad consultante se dedica a la organización de eventos corporativos para empresas. Para el desarrollo de esta actividad adquiere de terceros la mayor parte de estos bienes y servicios. Sus clientes suelen ser la empresa promotora del evento, o bien agencias de viajes que subcontratan los servicios de la contratante. En ambos casos, los clientes estarían establecidos en otros Estados miembros de la Comunidad.

A continuación, detallaremos el tratamiento a efectos del IVA sobre los diferentes servicios prestados por la consultante, si resulta de aplicación a los mismos el Régimen especial de agencias de viaje o, si por el contrario, los servicios son considerados como una prestación de servicios única denominada organización de eventos.

–          Prestación de servicios Nº1:

Organización completa de un evento empresarial que incluye reserva de hotel, reserva de salas de reuniones con medios personales y audiovisuales, servicios de catering y restaurante mientras dura el evento, actividades varias, que incluyen: cena de gala, actividades para desarrollar la conjunción de los trabajadores con la empresa y entre sí, además de los traslados y transportes necesarios.

El servicio que presta la consultante tendrá la consideración de un servicio único de organización de un evento empresarial que estará no sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida que su destinatario tiene la consideración de empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, de conformidad con la regla general del IVA para supuestos B2B contenida en el artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992.

–          Prestación de servicios Nº2:

Mismo supuesto que el anterior, si bien el cliente de la consultante se encarga del alojamiento, corriendo la reserva y organización del resto de elementos del evento a cargo de la consultante.

El servicio prestado por la consultante se tratará igualmente como un único servicio de organización de un evento empresarial, con el mismo tratamiento que en el supuesto anterior.

Sin embargo, el servicio de alojamiento prestado por el cliente (agencia de viajes), de forma aislada e independiente, quedará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido de manera independiente, según las normas que le sean aplicables.

–          Prestación de servicios Nº3:

Mismo supuesto que el número 1 salvo que en este caso, no se incluyen actividades lúdicas para los asistentes, tales como visitas guiadas.

El servicio prestado por la consultante se tratará de igual manera que en el supuesto número 1.

–          Prestación de servicios Nº4:

Organización de un evento de incentivo a directivos y personal cualificado. La consultante se encarga de organizar la estancia íntegra del personal en territorio de aplicación del Impuesto, que incluye desplazamientos, alojamiento, restauración y transfers, a lo que hay que sumar actividades tales como espectáculos, visitas guiadas y eventos culturales (clases de cocina, baile, etc.).

Es evidente, que este evento no tendría carácter empresarial sino de ocio.

El servicio que va a facturar la consultante a su cliente estará sujeto al régimen especial de las agencias de viajes regulado en el Capítulo VI del Título IX de la Ley 37/1992, y tendrá la consideración de prestación de servicios única que estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido bajo la premisa que la consultante tiene establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación, en el territorio de aplicación del Impuesto.

–          Prestación de servicios Nº5:

En este caso la consultante se encarga de la preparación del viaje, pero no así de la organización del evento que origina el desplazamiento y el transporte a España, que se organiza directamente por la empresa cliente.

En este caso, también se entiende que la consultante presta un servicio de viajes compuesto por el alojamiento y el desplazamiento del aeropuerto al hotel y del hotel al evento, así como servicios de restauración.

El servicio que va a facturar la consultante a su cliente estará sujeto al régimen especial de las agencias de viajes regulado en el Capítulo VI del Título IX de la Ley 37/1992, y tendrá la consideración de prestación de servicios única que estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido bajo la premisa que la consultante tiene establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación en el territorio de aplicación del Impuesto.

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