Directiva (UE) del Consejo 2016/1065 en relación con el tratamiento a efectos del IVA de los bonos o cupones
El pasado día 1 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea la nueva Directiva 2016/1065 del Consejo por la que se modifica la Directiva 2016/112/CE en relación con el tratamiento que, a efectos del IVA, debe otorgarse a la entrega de bonos.
Esta Directiva introduce, por un lado, una definición de bono y sus diversos tipos para poder distinguirlo de lo que es un medio de pago (no debe entenderse por bono los instrumentos que dan al titular el derecho a recibir un descuento al adquirir bienes o servicios), y por otro lado, el tratamiento que debe otorgarse a estos elementos en cada caso.
Conforme a esta regulación, el artículo 30 bis de la Directiva del IVA establece la definición de bono como un instrumento que se acepta como contraprestación de una entrega de bienes o prestación de servicios subyacente cuando, bien estos bienes y servicios o bien el proveedor de los mismos, ya constan en dicho instrumento en la documentación soporte, junto con las condiciones de uso de éste. En este sentido, resulta necesario distinguir, de cara al tratamiento del IVA, el bono univalente del bono polivalente.
Así, el bono univalente es aquel que en el momento de la entrega del mismo se conoce el lugar donde se entregarán los bienes o se prestará el servicio además de la cuota del IVA devengada por estos bienes o servicios, mientras que el bono polivalente serán los demás casos (se podría decir que es aquel que no establece un lugar determinado para la entrega de los bienes o servicios subyacentes).
Conforme a estas definiciones, el artículo 30 ter de la Directiva del IVA establece el tratamiento que deberá seguir la venta de los bonos, de forma que en el caso de una transferencia en nombre propio de un bono univalente se entenderá que se produce la entrega del bien o la prestación del servicio subyacente y, por lo tanto, la entrega efectiva de los bienes o la prestación del servicio efectuadas por el proveedor a cambio del bono no debe tratarse como una operación independiente, es decir, con la entrega del bono se produce la entrega del bien o del servicio, devengándose el IVA en dicho momento. Además, la norma distingue entre la entrega del bono en nombre propio de la entrega del bono en nombre de otro sujeto pasivo, en cuyo caso la transferencia en nombre de otro sujeto pasivo se considerará que la entrega de los bienes o servicios la realiza el otro sujeto pasivo en cuyo nombre se actúa.
En el supuesto en que el proveedor efectivo de los bienes o servicios no sea la misma persona que entrega el bono en nombre propio se considerará que dicho proveedor entregó los bienes o servicios al sujeto pasivo que emite el bono, lo que significa que se produce una operación sujeta entre el proveedor y el emisor del bono y una segunda operación entre el emisor del bono y el adquirente del mismo.
Por otra parte, en el caso del bono polivalente, se produce una operación sujeta al IVA con la entrega efectiva de los bienes o servicios por parte del proveedor de los mismos a cambio del bono, mientras que no estarán sujeta al IVA las anteriores transferencias del bono polivalente. No obstante, hay que tener en cuenta aquellos casos en que la venta del bono polivalente la realiza un sujeto pasivo distinto del prestador efectivo, ya que habrá que considerar cualquier prestación de servicios como por ejemplo promoción o distribución como sujeta al IVA en sí misma.
Finalmente, respecto de la base imponible en el caso de entregas de bonos polivalentes, la misma estará formada por la contraprestación pagada por el bono o, a falta de información al respecto, el valor monetario indicado en el bono o en la documentación soporte, menos la cuota del IVA de los bienes entregados o servicios prestados.
Estas normas serán de aplicación para los bonos emitidos a partir del próximo 31 de diciembre de 2018.
Se acompaña una copia de la Directiva 2016/1065 del Consejo.
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