Deducción del IVA después de haber causado baja en el censo de empresarios
Consulta vinculante V2967-16, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 27 de junio de 2016.
La entidad consultante, habiendo causado baja en la actividad, pretende solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a ejercicios anteriores, por haber recibido facturas rectificativas correspondientes a los mismos.
Para resolver esta consulta, este Organismo se basa en la sentencia de 3 de marzo de 2005 emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-32/03, Fini H., de la que se deduce que no se pierde automáticamente la condición de sujeto pasivo por el mero cese en la actividad, si como consecuencia del ejercicio de la misma se incurre posteriormente en gastos directamente relacionados con aquélla, permitiendo la deducción de las correspondientes cuotas del IVA soportadas de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente.
En este sentido, se considera que existe una relación directa e inmediata entre la actividad ejercida por la consultante y las cuotas que en su momento, cuando aún ejercía la misma, soportó por el Impuesto sobre el Valor Añadido, y que deben ser objeto de deducción en la actualidad como consecuencia de la expedición de facturas rectificativas por parte de sus proveedores.
Por lo tanto, aunque la consultante haya presentado el modelo censal 036 dándose de baja de su actividad, si no se ha producido el cese efectivo no decae la obligación de cumplimiento de las obligaciones tributarias.
De acuerdo con lo anterior, esta entidad podrá ejercer su derecho a deducir las cuotas del IVA soportado y, en su caso, solicitar la devolución de las mismas, mediante la presentación de la autoliquidación del IVA (Modelo 303).
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