Tratamiento en IVA de los programas comerciales de fidelización
Consulta vinculante V0028-16, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 24 de junio de 2016.
En el marco de un programa de fidelización, una empresa dedicada al marketing, presta servicios de promoción a empresas patrocinadoras consistentes en entregar gratuitamente a los clientes de las entidades patrocinadoras una tarjeta acreditativa del programa de fidelización. Cuando el consumidor afiliado al programa realiza compras en las empresas patrocinadoras, recibe puntos que se cargan en dicha tarjeta. Los consumidores, a cambio de estos puntos, reciben de la consultante “recompensas”.
Las recompensas pueden consistir en bienes adquiridos por la consultante a diversos proveedores, o servicios de viajes (estancias en hoteles o billetes de avión) adquiridos por la consultante a una agencia de viajes que actúa en nombre propio aplicando el régimen especial de las agencias de viajes.
La consultante quiere conocer el tratamiento fiscal de las siguientes cuestiones:
1. Si la entrega de las recompensas a los afiliados al programa de fidelización es una operación sujeta al IVA y, en su caso, si le es posible deducirse las cuotas del IVA satisfechas en la adquisición de las recompensas.
2. En los casos en que las recompensas consisten en servicios de viaje, en los que resulta aplicable el régimen especial de agencias de viajes, determinación de la base imponible y, de optar por la aplicación del régimen general del IVA, procedencia de la repercusión del Impuesto y régimen de deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas.
Respecto a la primera pregunta, este Órgano, basándose en consultas previas resueltas por el mismo, así como en jurisprudencia del TJUE, entiende que la entrega de recompensas constituye una entrega de bienes sujetas al IVA, con independencia del sujeto que satisface la contraprestación de estas operaciones, que en estos casos no es el cliente o consumidor final sino las empresas patrocinadoras.
La base imponible de estas entregas de bienes o servicios consiste en el coste de adquisición de los mismos por la entidad gestora.
Respecto a la deducibilidad, la consultante tendrá derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de las recompensas en los términos previstos en el Título VIII de la Ley del IVA.
En relación con la segunda pregunta, en base a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley del IVA, cuando las recompensas consistan en la prestación de servicios de viaje (billetes de avión y/o alojamiento), en principio será de aplicación el régimen especial de agencias de viajes ya que se trataría de un único servicio principal de alojamiento o transporte, o de un servicio de transporte y/o alojamiento prestado conjuntamente con otros servicios accesorios de estos.
Siendo la base imponible de este servicio de viajes la diferencia entre la cantidad total facturada por la consultante y el importe de las adquisiciones de servicios realizadas por la consultante para la realización del viaje.
Como menciona el artículo 147 de la Ley del IVA y detalla el artículo 52 del Reglamento de este Impuesto, los sujetos pasivos podrán optar por no aplicar este régimen especial de agencias de viajes y aplicar el régimen general del IVA, operación por operación, respecto de los servicios prestados a destinatarios que sean empresarios o profesionales con derecho a la deducción del IVA.
Aunque al amparo del régimen especial de agencias de viajes, estas agencias no podrán deducir el IVA soportado en las adquisiciones que efectuadas para la realización del viaje, redunden en beneficio del viajero. No obstante, cuando se opte por la aplicación del régimen general del IVA, en el momento en que se produzca el devengo de las prestaciones de servicios independientes comprensivas de un servicio de viajes, se produce el nacimiento del derecho a la deducción de cuotas satisfechas en la adquisición de servicios a otros empresarios que se hayan utilizado para la prestación de los referidos servicios de viajes.
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