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Tratamiento en IVA del minado y la transmisión de Bitcoins

Tratamiento en IVA del minado y la transmisión de Bitcoins

Consulta vinculante V3625-16, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 31 de agosto de 2016.

La consultante en una entidad dedicada al minado y la transmisión de Bitcoins y pretende conocer si ambas actividades están sujetas al IVA así como si tiene derecho a deducirse el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios relativo a la actividad de la Sociedad.

En primer lugar, vamos a tratar de explicar en qué consisten las operaciones de minado de Bitcoins. Son aquellas que permiten crear nuevos bloques de los que se derivan nuevos Bitcoins y que son remunerados por el sistema con una comisión consistente en una cantidad de Bitcoins.

Para analizar esta actividad, este Órgano se ha basado en el criterio mantenido por el Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Tolsma, concluyendo que esta actividad de minado no conduce a una situación en la que exista una relación entre el proveedor del servicio y el destinatario del mismo y en los que la retribución abonada al prestador del servicio sea el contravalor del servicio prestado, de tal forma que en la actividad de minado no puede identificarse un destinatario o cliente efectivo de la misma, en la medida que los nuevos Bitcoins son automáticamente generados por la red.

Por lo tanto, debido a la falta de una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida en los términos señalados, los servicios de minado de Bitcoins no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por otro lado, respecto al tratamiento en IVA de la transmisión de Bitcoins, dicha operación ya ha sido analizada previamente por este Órgano, quedando la misma sujeta pero exenta del IVA por aplicación del artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992 del IVA.

En cuanto a la posibilidad de la Sociedad de deducir el IVA, debido a que las operaciones realizadas por la Sociedad no están sujetas al Impuesto (minado de Bitcoins) o bien están sujetas pero exentas (venta de Bitcoins), las mismas no generarán el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el consultante.

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