Tratamiento en IRPF e IVA de la cesión de una oficina

 In NOTICIAS TRIBUTARIAS

Consulta vinculante V3128-16, emitida por la Dirección General de Tributos el 5 de julio de 2016.

La madre del consultante le ha cedido un local de su propiedad para que lo utilice como despacho profesional. Por la cesión del local el cesionario (hijo) debe abonar únicamente los gastos del inmueble: IBI, cuotas de comunidad de propietarios y electricidad.

Respecto del IRPF se consulta sobre la tributación de la cesión y la deducibilidad de los gastos a efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad económica.

El artículo 22 de la Ley del IRPF establece que tienen la consideración de rendimientos íntegros del capital inmobiliario los procedentes de la cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.

Además, el artículo 23 de la misma Ley, dispone que tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención. Estando incluidos entre estos gastos el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las cuotas de la comunidad de propietarios y los gastos de electricidad.

En este sentido, la cedente (madre del causante) computará las rentas recibidas por su hijo como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, siendo a su vez deducibles dichas rentas al ser gasto deducible, por lo que si aplicase este criterio, el rendimiento neto del capital inmobiliario sería cero.

No obstante lo anterior, el artículo 24 de la Ley del IRPF establece que cuando el cesionario del inmueble sea un pariente (hasta el tercer grado inclusive), el rendimiento neto total no podrá ser inferior al siguiente:

–          2% del valor catastral, o

–          1,1% del valor catastral si el mismo ha sido revisado

En el caso que nos ocupa, la cedente (madre del causante) deberá considerar el rendimiento neto del capital inmobiliario siguiendo el criterio de parentesco de este artículo.

Por otro lado, en relación con el IVA, el consultante quiere conocer si la cesión del local está sujeta al Impuesto.

Constituirá el hecho imponible del IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Respecto al concepto de empresario o profesional, el artículo 5 de la Ley del IVA menciona que se reputarán empresarios o profesionales, a efectos de este Impuesto, quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

En este sentido, concluye este órgano que debido a que la cesión del local tiene carácter oneroso, y que dicha operación califica a la madre del consultante como empresario o profesional a los efectos del IVA, esta operación estaría sujeta y no exenta del IVA.

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V3128 16

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