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Tratamiento en IVA de los servicios relacionados con la gestión de una aeronave

Tratamiento en IVA de los servicios relacionados con la gestión de una aeronave

Consulta vinculante V4182-16, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 30 de septiembre de 2016.

Una sociedad propietaria de una aeronave (de ahora en adelante, la propietaria) realiza una cesión instrumental de la misma con otra mercantil (de ahora en adelante, la operadora) que dispone de certificado de operador aéreo y licencia para operar aeronaves con la finalidad de que incluya la aeronave dentro de su certificado de operador y, por tanto, pueda ser objeto de explotación comercial, recibiendo una contraprestación por dicha cesión. Sin embargo, la propietaria manifiesta que sigue disponiendo de la aeronave a su riesgo y ventura, por lo que la cesión no supone la transmisión del derecho de uso y disfrute de la aeronave.

Además, la entidad propietaria va a realizar también una cesión del derecho de comercialización, venta y programación de la aeronave realizada a favor de la operadora.

Respecto a la entidad operadora, esta va a prestar a la entidad propietaria de la aeronave un servicio de gestión que incluye los servicios de vuelo así como el mantenimiento de la aeronave.

Por último, esta consulta vinculante también aborda el tratamiento de los servicios de transporte aéreo prestados por la comercializadora.

1. En primer lugar, habrá que determinar si las cesiones remuneradas realizadas por la propietaria a favor de la operadora constituyen dos servicios independientes o un único servicio efectuado por la propietaria a favor de la operadora. En este punto, basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este Órgano entiende que los servicios prestados por la propietaria a la operadora constituyen una prestación de servicios única puesto que su finalidad es permitir a esta última la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros de forma independiente.

En cuanto al análisis de la posible exención en IVA, que operaría en el supuesto que la adquirente de los servicios sea una compañía que realiza entregas, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total o arrendamiento de  aeronaves utilizadas exclusivamente por compañías dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros, dicha operación quedaría exenta del IVA. Este Órgano entiende que, debido a que la propietaria de la aeronave manifiesta que en todo caso conserva la disposición de la aeronave a su riesgo y ventura, por lo que la cesión no supone la transmisión del derecho de uso y disfrute de la aeronave en los términos derivados de una contrato de arrendamiento o fletamento a favor a de la operadora, aunque guarde algunas similitudes con los mismos. En estas condiciones, puede deducirse que este servicio único estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido y quedará grabado al tipo impositivo general del 21 por ciento.

2. Respecto al servicio de gestión de la aeronave prestado por la operadora a la propietaria, este servicio, aunque comprende varios como el transporte aéreo y el mantenimiento de la aeronave, se considera como una prestación de servicios única y estaría sujeta y no exenta del IVA, aplicando el tipo impositivo general del 21%.

Es importante señalar que, en la medida que la consultante y la operadora van a realizar prestaciones de servicios a favor la una de la otra parte y, a su vez, van a ser destinatarias de prestaciones de servicios prestados por su propio cliente, aunque unas posibiliten en su destinatario la prestación de un servicio de la que sea destinatario el prestador anterior y se encuentren íntimamente relacionadas, unas y otras constituyen prestaciones de servicios independientes y no podrán minorar las unas el precio de las otras.

3. Finalmente, los servicios de transporte aéreo prestados por la operadora a terceros quedarían sujetos al IVA aplicando el tipo impositivo reducido del 10%, salvo que dicho transporte tenga origen o destino fuera del Territorio de Aplicación del Impuesto, en cuyo caso estaría exento del IVA.

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V4182 16