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Aprobación del Suministro Inmediato de Información (SII) en el IVA. Real Decreto 596/2016 de 2 de diciembre

Aprobación del Suministro Inmediato de Información (SII) en el IVA. Real Decreto 596/2016 de 2 de diciembre

Finalmente y tras una pausa de unos meses el pasado 6 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 596/20016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del impuesto sobre el Valor Añadido, más conocido como el Suministro Inmediato de Información (SII) en el IVA.

Este proyecto, cuya entrada en vigor estaba prevista inicialmente para el 1 de enero de 2017, quedó aplazado por circunstancias políticas en España, habiéndose retomado finalmente con el inicio de la última legislatura y cuya nueva entrada en vigor queda fijada para el 1 de julio de 2017, esto es, seis meses después. No obstante, antes del 1 de enero de 2018, los sujetos pasivos obligados a cumplir con los nuevos requisitos de registro electrónico, así como aquellos que opten voluntariamente por esta opción, deberán informar de sus registros comprendidos en el período 1 de enero a 30 de junio, 2017.

Las obligaciones que surgen con el SII abarcan, obligatoriamente, a todos aquellos sujetos pasivos del IVA que se encuentren en un período de liquidación del impuesto mensual, lo que viene a ser los que son grandes empresas, los que se encuentran dentro del régimen de devolución mensual o los que forman un grupo de IVA. En cualquier caso, quien no estando obligado desee cumplir con el registro electrónico voluntariamente quedará sujeto a un periodo de liquidación mensual igualmente.

La modalidad que introduce el SII viene a ser, básicamente, la obligación de llevar los Libros Registro del IVA que se establecen en el Reglamento del impuesto a través de la sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación mediante un servicio web o a través de un formulario electrónico cuyos campos de registro se aprobarán mediante Orden Ministerial.

La información que será necesaria suministrar, además de la habitual ya contemplada en los Libros Registro del IVA (fecha de factura, identificación del cliente o proveedor, base imponible, etc), implicará nuevos campos como descripción de las operaciones, referencia de la factura rectificada en su caso, período de liquidación de las operaciones, cuota deducible en el caso de facturas recibidas, así como otros conceptos ocasionales. No obstante, con el ánimo de facilitar el registro, se podrá realizar un asiento resumen donde se hará constar:

– La fecha o período en que se hayan expedido.

– Base imponible global para cada tipo impositivo.

– Los tipos impositivos.

– La cuota global de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha.

– Los números inicial y final de las facturas.

– Si se han efectuado las operaciones conforme al régimen especial del criterio de caja.

No obstante, estos asientos resumen únicamente serán posibles si se cumplen dos requisitos simultáneamente: que en las facturas expedidas no sea obligatoria la identificación del destinatario y que el devengo de las operaciones se haya producido dentro de un mismo mes natural. En definitiva, se podrán realizar los asientos resumen para la expedición de tickets o facturas simplificadas dentro de un mismo mes natural.

Si bien el suministro electrónico de los registros es algo que podría esperarse como vía de modernización del IVA, donde surge la principal complicación para los sujetos pasivos que se ven obligados a cumplir con este sistema es en el plazo que disponen para realizar dichas anotaciones electrónicas. En este sentido, como norma general se ha establecido un período de cuatro días naturales desde la expedición de la factura (aunque no se tendrán en cuenta los sábados, domingos y festivos nacionales) y para las facturas recibidas de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura. Excepcionalmente para el ejercicio 2017 el plazo de cuatro días será de ocho días.

En cualquier caso, parece que se deja una puerta abierta para suavizar dichos plazos, ya que la norma establece que, en cualquier caso, para las facturas expedidas el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al del devengo, mientras que para las facturas recibidas será antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido.

Finalmente, como contrapartida ante esta nueva obligación de información inmediata se eliminan para los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la obligación de presentar los modelos 347, 390 y 340 del IVA. Además, el plazo para la presentación de las declaraciones del impuesto se amplía hasta el último día del mes.

Se adjunta una copia del Real Decreto 596/2016.

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Real Decreto 596_2016 SII