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Propuesta de Directiva del Consejo para modificar la Directiva 2006/112/CE del IVA en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo de inversión de sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios

Propuesta de Directiva del Consejo para modificar la Directiva 2006/112/CE del IVA en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo de inversión de sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios

En línea con las medidas recogidas en el Plan de Acción del IVA presentado por la Comisión Europea, cuya finalidad es buscar un sistema del IVA basado en el principio de tributación en el país de destino de los bienes y servicios, la Comisión, como medida temporal y de urgencia para combatir el fraude en el IVA y a petición de determinados Estados miembros, ha presentado una propuesta de Directiva que modifica la Directiva del IVA mediante la introducción de un sistema generalizado del mecanismo de inversión del sujeto pasivo para las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

La característica principal de la medida antifraude consiste en establecer un mecanismo general de inversión de sujeto pasivo (GRCM conforme a sus siglas en inglés) en virtud del cual todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios por encima de un umbral de 10.000 € por factura, quedarán sujetas a la regla de inversión del sujeto pasivo, es decir, que el deudor del IVA será el sujeto pasivo destinatario de las operaciones.

Esta medida será en todo caso temporal, hasta el 30 de junio de 2022, pero no todos los Estados miembro podrán implementarla. De hecho, este mecanismo es potestativo y cada Estado miembro puede decidir si lo solicita, siempre y cuando cumpla los criterios para ello. Estos criterios están en relación con el nivel de fraude existente en el país y son:

–          Que registre un déficit recaudatorio en IVA de al menos 5 puntos porcentuales por encima del déficit recaudatorio medio comunitario.

–          Que registre un nivel de fraude en cascada (aquél relacionado con la actual exención aplicable a las entregas intracomunitarias de bienes y servicios) en IVA en su déficit recaudatorio de más de un 25%.

–          Que haya comprobado que otras medidas de control no son suficientes para combatir el fraude en cascada.

Además, también podrán aplicar esta medida aquellos Estados miembros que sean frontera con otro Estado miembro que implemente la misma, cuando se considere que existe un riesgo grave de desplazamiento del fraude y se compruebe que otras medidas de control no son suficientes para combatir el fraude en su territorio.

En resumen, conforme a esta propuesta de Directiva, aquellos Estados miembros que lo deseen y cumplan los requisitos para ello, podrán aplicar un mecanismo de inversión del sujeto pasivo para todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que superen los 10.000 € por factura, como medida temporal de control de fraude de IVA hasta el 30 de junio de 2022. Cuando se establezca esta medida se fijarán obligaciones para los sujetos pasivos afectados (en especial aquellos que realicen las operaciones sujetas a este mecanismo) por las que deberán suministrar información electrónica adecuada y efectiva.

Se acompaña una copia de la propuesta de Directiva del Consejo.

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Propuesta de modificacion Directiva IVA ISP