Sujeción al IVA del pago de un canon digital aplicable a los aparatos de grabación y de reproducción de obras protegidas por derechos de autor. Sentencia del TJUE de 18 de enero 2017. SWAP

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En el presente litigio se plantea al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) la sujeción al IVA del canon aplicable a los aparatos de grabación y reproducción de obras protegidas por derechos de autor o de prestaciones protegidas por derechos afines a los derechos de autor y a los soportes que sirven para fijar tales obras o prestaciones.

La cuestión surge a raíz de una consulta planteada por SWAP (sociedad de gestión colectiva de derechos de autor) a la Administración Tributaria en Polonia sobre la sujeción al impuesto del canon pagado por los productores e importadores de estos aparatos, cuya respuesta fue afirmativa, ante lo cual se interpuso recurso al Tribunal para solicitar la anulación de dicho dictamen. Habiendo estimado dicha pretensión, la Administración interpuso recurso de casación ante la siguiente instancia, el cual elevó al TJUE la siguiente cuestión prejudicial: “¿efectúan los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes y los otros titulares de derechos una prestación de servicios en el sentido de la Directiva IVA a los productores e importadores de magnetófonos y otros aparatos similares o de soportes vírgenes de los que las sociedades de gestión colectiva perciben, por cuenta de los titulares de derechos, pero en su propio nombre, el canon por la venta de tales aparatos y soportes?”.

El TJUE establece que, sin perjuicio de valorar si la mencionada operación puede constituir una cesión de un bien incorporal y, por lo tanto, calificarse como prestación de servicios a efectos del IVA, en primer lugar debe valorarse si esta operación se realiza a título oneroso, pues solo en tal caso será una operación sujeta al IVA. En este sentido, haciendo uso de la propia jurisprudencia reiterada del Tribunal, recuerda el mismo que una prestación de servicios se realiza a título oneroso cuando “entre quien efectúa la prestación y su destinatario existe una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas y la retribución percibida por quien efectúa la prestación constituye el contravalor efectivo del servicio prestado al destinatario”, lo cual sucede si existe un vínculo directo entre el servicio y la contraprestación recibida.

En el presente caso no se dan tales condiciones pues, ni existe relación jurídica entre los autores o la sociedad de gestión colectiva y los importadores ya que la obligación de pagar este canon viene establecida por Ley, ni dicho pago constituye una contraprestación directa del servicio ya que se trata de un pago vinculado al perjuicio causado a los titulares de los derechos por la reproducción de sus obras sin autorización. Por lo tanto, dado que esta operación no se realiza a título oneroso, la misma no está sujeta al IVA.

Se acompaña una copia de la sentencia C-37/16.

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