Obligación de llevar el Libro Registro de facturas recibidas por el SII aunque realice operaciones exentas del IVA
Una vez entrado en vigor el Suministro Inmediato de Información (SII) surgen las primeras consultas tributarias y cambios de criterio por parte de la Dirección General de Tributos. En particular, la consulta vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017, modifica el criterio de la DGT en relación con la obligación de cumplir con el SII, respecto al Libro Registro de facturas recibidas, por parte de un sujeto pasivo que realiza operaciones sujetas y exentas del IVA.
En este caso se plantea a la DGT si una entidad que realiza prestaciones de servicios sanitarios sujetas y exentas del IVA tiene obligación o no de llevar el Libro Registro de facturas recibidas y cumplir con el SII, por un lado, y si puede expedir facturas recapitulativas con fecha de emisión el último día del mes pero expedidas efectivamente en una fecha posterior.
En contestación vinculante de 26 de febrero de 2017 la DGT consideró que el sujeto pasivo no tenía obligación de llevar el Libro Registro de facturas recibidas ni cumplir con el SII en la medida en que no tiene derecho a deducir las cuotas del IVA soportadas.
No obstante, en esta nueva consulta modifica su criterio señalando que el SII se basa en el envío de la información de la propia factura, sin ser necesario el envío de la propia factura, y llega a la conclusión de que, si bien no es necesaria la llevanza del Libro Registro de facturas expedidas al no tener la obligación de expedir factura, si es necesaria la llevanza del Libro Registro de facturas recibidas, con independencia de que la operación realizada se encuentre totalmente exenta y sin derecho a la deducción, así como cumplir con el SII.
Por otra parte, respecto a la duda planteada sobre las facturas recapitulativas y su fecha de expedición, menciona la DGT las características de las facturas recapitulativas, las cuales deben expedirse como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones, salvo si el destinatario es un empresario o profesional en cuyo caso deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se realicen las operaciones. Además, se exige la inclusión de la fecha en que se expiden las facturas y la fecha de las operaciones cuando ésta sea distinta a la de expedición.
Se acompaña una copia de la consulta vinculante número V1588-17.
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