Sentencia del TJUE C-82/12 «céntimo sanitario»

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El reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la errónea aplicación en España del Impuesto especial sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (en adelante IVMDH), también llamado “Céntimo sanitario”, ha abierto la puerta a las posibles reclamaciones que del importe pagado en concepto de este Impuesto pueden llevarse a cabo por los sujetos pasivos.

Este Tribunal ha basado su decisión en el incumplimiento por parte del IVMDH de dos de los requisitos exigidos por la Directiva Comunitaria de Impuestos Especiales para que los hidrocarburos puedan ser gravados por impuestos no recogidos en dicha Directiva:

  • Que dicho Impuesto tenga una o varias finalidades específicas.
  • Que dicho Impuesto siga los mismos criterios de aplicación y devengo que el resto de los tributos.

Debido al volumen de operaciones y a la necesidad de la conservación de los documentos justificativos correspondientes, serían principalmente transportistas y empresas del sector los sujetos pasivos del Impuesto que se perfilarían como posibles reclamantes de la devolución del impuesto indebidamente pagado. Además conviene tener en cuenta que dicho Impuesto se encontraba cedido a las comunidades autónomas y que lo aplicaban 13 de las 17 comunidades autónomas.

Teniendo en cuenta los elevados importes a los que tendrá que hacer frente el Estado, no parece desencaminado adelantar que la importancia de acreditar la carga de la prueba jugará un papel fundamental para el éxito de estas reclamaciones.

Si desea conocer más sobre la sentencia del TJUE y el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, puede ponerse en contacto con nosotros en info@diligens.es

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