Propuesta de la Comisión Europea para la modernización, a efectos del IVA, del comercio electrónico

 In NOTICIAS TRIBUTARIAS

El pasado 5 de diciembre se aprobó por parte de la Comisión Europea el paquete IVA para la modernización del comercio electrónico de bienes y servicios en el territorio de la UE, compuesto por una Directiva y dos Reglamentos. Los objetivos de esta medida son:

  • Facilitar el comercio internacional
  • Combatir el fraude de IVA
  • Asegurar la libre competencia para los operadores en la UE
  • Dar el mismo tratamiento para las publicaciones online.

Esta propuesta se enmarca dentro del denominado “VAT Action Plan”, por el que se busca la modernización del sistema y funcionamiento del IVA en la UE. En particular, con esta propuesta se pretende introducir nuevas reglas en lo que al régimen de ventas a distancia de bienes se refiere, cambiando el modo en que los sujetos pasivos deberán tributar por dichas ventas ante cada Administración Tributaria del Estado miembro donde se produzcan, al igual que desde el 2015 se hace con el comercio electrónico de servicios.

Por lo tanto, las medidas que se introducirán en la Directiva del IVA y sus fechas de entrada en vigor son las siguientes:

  1. En 2018 entrará en vigor el límite de 10.000 € al año por debajo del cual los sujetos pasivos que realicen ventas de bienes o servicios a otros Estados miembro tributarán en su país de establecimiento como si de una venta local se tratara. Además, por debajo de los 100.000 € de ventas anuales, solo necesitarán utilizar una de las medidas para justificar la localización del consumidor (medidas de simplificación).
  1. En 2021 se extenderá la aplicación del régimen de ventanilla única (Mini One-Stop Shop) para los servicios prestados por vía electrónica a la venta de bienes, de forma que el régimen de venta de bienes a distancia desaparecerá.

Actualmente, bajo el régimen de ventas a distancia, un operador establecido en un Estado miembro desde donde vende bienes a un consumidor final que tenga su residencia habitual en otro Estado miembro y a donde los bienes son enviados por el operador, debe repercutir el IVA correspondiente al Estado miembro donde el consumidor reside, una vez se exceda el límite anual que cada país ha establecido. Esto conlleva la obligación del operador de solicitar un NIF-IVA en cada Estado miembro donde exceda el límite anual de ventas y de cumplir con sus obligaciones periódicas tributarias frente a cada Administración.

No obstante, con la modificación que entrará en vigor en 2021, si bien cada venta seguirá estando sujeta al IVA del país de residencia del consumidor, el operador ya no tendrá que solicitar un NIF-IVA para cada Estado miembro, sino que podrá cumplir sus obligaciones tributarias en su propio país de origen.

Igualmente, este régimen de ventanilla única se extenderá a las importaciones para pequeños envíos comerciales, de forma que los importadores declararán el IVA a la importación a través del mismo.

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