STS 4776/2011. Devengo en IVA de las entregas de bienes. Imposición de la concepción económica sobre la jurídica.
La publicación, el pasado 30 de enero de 2014, del Recurso 4776/2011 por el TS, viene a revisar el criterio mantenido sobre la cuestión del devengo de las entregas de bienes en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en operaciones en las que no coinciden la entrega de la posesión y el otorgamiento del título de adquisición.
Menciona el TS el artículo 1462 CC en el que para trasmitir la propiedad, la teoría del título y el modo exige la concurrencia de ambos factores para que se perfeccione el negocio jurídico. Señalando a su vez que cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
Sin embargo, esta Sala de lo Contencioso Administrativo del TS, parece hacer suyo el criterio mantenido por el TJUE en asuntos como el nº C-320/88 de 8 de febrero de 8 de febrero de 1990 o el nº 111/05 de 29 de marzo de 2007, en los que parece imponerse la concepción económica a la jurídica al considerarse que el devengo del IVA en las entregas de bienes puede tener lugar aun cuando no se haya transmitido el derecho de propiedad, pero si se hayan traspasado las facultades propias del propietario.
Sin embargo, en el supuesto analizado en los autos no resulta aplicable la aplicación de este criterio proveniente de la jurisprudencia del TJUE, debido a que aunque el adquirente tuvo en realidad la posesión material de las fincas, en ningún momento antes del otorgamiento de la escritura pública de permuta existió cesión alguna de facultades propias del propietario.
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