Sentencia del TEAC de 19 de febrero de 2014, sobre el plazo para modificar la base imponible en procedimientos concursales. Cambio de criterio.
Con esta sentencia, este Tribunal modifica el criterio que había mantenido hasta la fecha y lo hace coincidir con el mantenido por la jurisprudencia de la Audiencia Nacional y con lo establecido en el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se remite, a su vez, al artículo 21.1.5º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal.
Debiendo así los acreedores, poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos así como modificar las bases imponibles, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del auto de declaración de concurso.
Hasta la fecha de esta sentencia, la jurisprudencia del TEAC mantenía dos plazos diferentes para la modificación de la base imponible del IVA en procedimientos concursales, según este procedimiento tuviese carácter de “general” o de “abreviado”. Considerando el plazo de un mes para el procedimiento “general” y de 15 días para el caso de procedimiento “abreviado”.
Con esta sentencia, se unifica el criterio de los tribunales en esta materia, contribuyéndose así a incrementar la seguridad jurídica del sujeto pasivo del Impuesto en este tema, bastante complicado de por sí, que es la solicitud de rectificación de bases imponibles del IVA en el procedimiento concursal.
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