STJUE de 13 de marzo de 2014 (asunto C-107/13). Sobre la improcedencia de la deducción del IVA practicada por el destinatario de una factura expedida en razón de un pago anticipado a cuenta de una entrega de bienes cuando dicha entrega finalmente no se realiza.
La entidad FIRIN OOD (en adelante FIRIN) realizó un pedido de trigo a la entidad AGRA PLANI EOOD (en adelante AGRA PLANI), operación que debía pagarse por adelantado. AGRA PLANI expidió la factura correspondiente a la operación indicando la cuota oportuna de IVA y, FIRIN procedió a abonar el pago anticipado y a deducirse dicha cuota del Impuesto.
No obstante, la Administración Tributaria Búlgara rechazó dicha deducción alegando que la operación en cuestión no se realizó así como la existencia de un fraude.
En este punto cabe recordar el artículo 167 de la Directiva 2006/112 en el que se establece que el derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el Impuesto deducible. Recogiendo el artículo 65 de la misma Directiva que en los casos de entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen pagos anticipados a cuenta, anteriores a la entrega o a la prestación de servicios, la exigibilidad del impuesto procederá en el momento del cobro del precio y en las cuantías efectivamente cobradas.
Sin embargo el tratamiento del IVA indebidamente facturado al no existir una operación sujeta al Impuesto que se desprende de la Directiva antes mencionada, trata de forma diferente a expedidor y destinatario de esa factura. El expedidor adeudaría la cuota de IVA mencionada en la factura aunque no exista la operación. Sin embargo el destinatario de la factura no tendría derecho a la deducción de dicha cuota al no existir una operación sujeta al IVA.
En este sentido, resuelve este Tribunal que la deducción del IVA practicada por FIRIN como destinatario de una factura expedida en razón de un pago anticipado a cuenta de una entrega de bienes debe regularizarse cuando dicha entrega finalmente no se realice, a pesar de que el proveedor siga adeudando ese Impuesto y no haya reembolsado el pago a cuenta. Sin perjuicio del derecho de FIRIN a obtener de su proveedor, por las vías previstas al efecto por el Derecho nacional, la restitución del pago anticipado a cuenta por la entrega de bienes que finalmente no se ha realizado.
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