STJUE (C-139/12) de 20 de marzo de 2014. Venta de títulos que implican la transmisión de un inmueble. Compatibilidad del art. 108 LMV con Directiva Europea

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El auto del Tribunal de Justicia de la UE tiene por objeto la petición de decisión prejudicial sobre la posible incompatibilidad entre la norma interna española y la Directiva Europea del IVA (Sexta Directiva 77/388/CEE) en lo referente al conocido artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores (en adelante, LMV), que sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (TPO) la transmisión de acciones de una sociedad cuyo activo está constituido principalmente por inmuebles, frente a la posibilidad de que dicha operación pueda estar gravada por el IVA.

A modo de resumen, el artículo 108 de la LMV exceptúa de la exención del ITP en su modalidad de TPO, la transmisión de títulos valores que representen el capital social de una sociedad cuyo activo esté constituido al menos en un 50% por inmuebles situados en el territorio nacional, siempre que el adquirente obtenga una posición que le permita obtener el control de dicha sociedad.

En el caso de autos, la entidad española adquirió una participación superior al 65% del capital social de otra entidad cuyo activo estaba constituido en más de un 50% por inmuebles en territorio español, tributando por lo tanto por TPO, conforme al artículo 108 LMV. No obstante, posteriormente la entidad solicitó la devolución del impuesto pagado al entender que el artículo 108 contradecía las disposiciones de la Sexta Directiva del IVA.

En este sentido, entre las cuestiones prejudiciales remitidas por el Tribunal Supremo al TJUE, éste Tribunal únicamente se pronuncia sobre la incompatibilidad de una normativa interna como la del artículo 108 LMV frente a la posible sujeción al IVA de las operaciones.

En primer lugar, cabe recordar que el artículo 33, apartado 1 de la Sexta Directiva, no se opone al mantenimiento o establecimiento por parte de un Estado miembro de cualquier impuesto, que no tenga carácter de impuesto sobre el volumen de negocios. Pues bien, el TJUE concluye que la Sexta Directiva no se opone a una disposición nacional, como el artículo 108 LMV, que grava la adquisición de la mayoría del capital social de una entidad cuyo activo está constituido mayoritariamente por inmuebles con un impuesto indirecto distinto del IVA.

En líneas generales, el TJUE recurre a la jurisprudencia anterior donde se concluye que un impuesto con las características del ITP se distingue del IVA de tal forma que no cabe calificarlo como impuesto sobre el volumen de negocio, en el sentido del artículo 33, apartado 1 de la Sexta Directiva Comunitaria.

Por lo tanto, el TJUE declara la compatibilidad del artículo 108 LMV con la norma Europea, al menos en cuanto a la naturaleza del ITP frente a la del IVA, al no considerar el primero como un impuesto sobre el volumen de negocios, como es el caso del IVA.

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Sentencia TJUE IVA C_139 12_Exención en venta de títulos para la transmisión de inmuebles

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