STEAC de 24 de abril de 2014 sobre la posibilidad de la Aduana de clasificar mercancías una vez concedido su levante basándose en el análisis de mercancía idéntica

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Según la resolución del TEAC de 19 de septiembre de 2013 por la que se resuelve el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT que estableció el siguiente criterio: “Las autoridades aduaneras pueden aplicar a mercancías idénticas los resultados de un análisis realizado por el laboratorio de Aduanas, aunque aquellas estén amparadas en declaraciones aduaneras distintas de las mercancías de las que en concreto se han extraído las muestras. Lo anterior queda condicionado a que se haya comprobado, caso por caso y con la suficiente fuerza probatoria, la identidad entre la mercancía importada objeto de análisis y la mercancía cuyo levante fue concedido anteriormente y que estaba amparada pues en una declaración aduanera distinta”.

No obstante lo anterior, en este caso el tribunal falló a favor de la empresa demandante debido a que no estimó que estuviese suficientemente probada la identidad de las mercancías, ya que la Aduana se limitó a comprobar la coincidencia de los datos declarados por la entidad reclamante en los DUA (a cuyas mercancías concedió el levante) con los datos que constaban en el laboratorio de Aduanas relativos a mercancías del mismo importador y provenientes del mismo proveedor con fecha posterior a la de los DUA antes mencionados.

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TEAC 24-4-14

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