STJUE, de 12 de junio 2014, concepto de “demás títulos-valores” y “otros efectos comerciales” en relación con una tarjeta descuento

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la petición de decisión prejudicial en relación sobre los conceptos de “demás títulos-valores” y “otros efectos comerciales” de cara a aplicar la exención prevista en el artículo 13 de la Sexta Directiva (exenciones relacionadas con operaciones financieras).

El caso de autos obedece al hecho de que la empresa Granton Advertising BV considerase como exento del IVA las entregas de tarjetas descuento que conferían al adquirente un derecho a la adquisición o a la prestación de un determinado número de bienes y servicios en condiciones privilegiadas en comercios y empresas tales como restaurantes, cines, hoteles, etc.

El Tribunal, por un lado, confirma que el uso de dichas tarjeta debe considerarse como una rebaja del precio del bien o servicio que adquiere el consumidor (y no la contraprestación de las prestaciones que los consumidores pueden beneficiarse posteriormente en las empresas adheridas) y, como tal, no debe incluirse en la base imponible de la operación de que se trata.

Igualmente, respecto a la inclusión de estas tarjetas dentro de los conceptos de “demás títulos-valores” o de “otros efectos comerciales” que se establece en el artículo 13 de la Sexta Directiva del IVA, decide el Tribunal que las tarjetas, y la finalidad de uso de las mismas, no entrarían dentro del uso restrictivo que pretende dar la Directiva Comunitaria a dichas expresiones, así como que tampoco se encuadran dentro del contexto al cual obedece la finalidad de la exención del artículo 13, esto es, únicamente de operaciones financieras.

Se acompaña una copia de la sentencia del TJUE.

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STJUE_IVA tarjeta descuento y base imponible

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