Obligación de ingresar el IVA no cobrado hasta el momento del desahucio

 In NOTICIAS TRIBUTARIAS

Este caso se trata de un contrato de alquiler de un local de negocio en septiembre de 2010. Llegado enero de 2012, y ante el impago por parte de la empresa arrendataria de las rentas correspondientes desde noviembre de 2011, la empresa arrendadora interpuso demanda de desahucio ante el juzgado competente, habiéndose resuelto el contrato de arrendamiento por decreto de 16 de abril de 2012.

En este sentido, únicamente en el caso de que formal y expresamente se cancele la relación contractual arrendaticia del local en cuestión, mediante el cumplimiento por sentencia judicial y desahucio del local, se dejará de devengar el IVA y por lo tanto, no existirá obligación de ingresar el impuesto. Mientras tanto, se seguirá devengando el Impuesto correspondiente al arrendamiento del mismo y, por tanto, deberá procederse a su declaración en el modelo 303 en los plazos previstos en la normativa del IVA, no pudiendo aplazarse su declaración e ingreso al momento de su cobro.

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CV1047-14

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