Ámbito de la vinculación de las contestaciones emitidas por las Autoridades Aduaneras

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Resolución del TEAC de 22 de Mayo de 2014 que versa sobre los efectos vinculantes de una contestación emitida por la Autoridad Aduanera a petición de una empresa China que pretendía importar mercancía y preguntaba sobre la procedencia de aplicar derechos antidumping. La Administración Aduanera emitió una respuesta negativa y, la compañía China actuó en consecuencia, sin embargo a posteriori, la Administración Aduanera reclamó dichos derechos antidumping.

La compañía china recurrió al TEAR, que se pronunció a favor de la sociedad china en base al artículo 220.2.b) del Código Aduanero Comunitario que viene a decir que no se rectificará el importe legalmente adeudado de derechos no satisfechos como consecuencia de un error de las propias autoridades aduaneras que razonablemente no pudiera ser conocido por el deudor, siempre que este haya actuado de buena fe y haya observado las disposiciones vigentes en relación con la declaración en aduana.

Sin embargo, la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales formuló un recurso extraordinario de alzada contra esta decisión que ha sido parcialmente estimado en base a que los efectos de las contestaciones a las consultas relativas a la aplicación de la normativa aduanera comunitaria se regularán por lo dispuesto en el Código Aduanero Comunitario. En este sentido, los artículos 11 y 12 de este Código establecen que las consultas efectuadas a las autoridades aduaneras vincularán a las mismas únicamente en materia de clasificación arancelaria o en materia de origen. No obstante lo anterior, el Tribunal recuerda que aun cuando la contestación a una consulta no sea vinculante, únicamente procederá la contracción a posteriori de derechos no satisfechos cuando se hayan incumplido por el importador los requisitos del artículo 220.2.b) del Código Aduanero Comunitario.

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TEAC 22 MAYO 2014

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