CV 1000/2014, calificación de una indemnización como prestación de servicios a efectos del IVA

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El artículo 78.Tres.1º excluye de la base imponible del IVA las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que no constituyan contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto. No obstante, en ocasiones resulta complicado discernir si una indemnización constituye o no contraprestación de una entrega de bienes o prestación de servicios.

A través de la consulta vinculante V1000/2014, la Dirección General de Tributos trata de aclarar aquellos casos en los que constituye la compensación de un servicio y, por lo tanto, está sujeta al IVA. El caso objeto de consulta recae sobre una indemnización pagada por un administrador a su propia empresa y, a cambio, esta última renuncia a su derecho a apelar la sentencia.

Para resolver la consulta la DGT recurre a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (asuntos C-215/94 y C-384/95). En la primera de ellas, el Tribunal considera que quien paga la indemnización no adquiere bienes y servicios en provecho propio por lo que no tiene ninguna ventaja que les convierta en consumidores de un servicio y la misma no constituye un servicio sujeto al IVA. No obstante, en la segunda sentencia, el Tribunal matiza que para considerarla una prestación de servicios no depende del destino que se dé al servicio pagado, sino de la naturaleza del compromiso asumido a cambio el cual debe suponer un consumo.

Basándose en este último criterio, la DGT concluye que en el caso de la consulta las cantidades que va a recibir la empresa por el desistimiento de su derecho a apelar constituyen un acto de consumo, esto es, la prestación de un servicio autónomo e individualizable, y en consecuencia es una contraprestación de un servicio sujeto al IVA. La entidad se obliga a realizar ciertas tareas y obligaciones específicas, así como adoptar una conducta a cambio de una contraprestación, lo que le lleva a realizar un acto de consumo.

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