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Devolución del IVA a no establecidos en la UE

Devolución del IVA a no establecidos en la UE

El próximo día 30 de septiembre de 2014 vence el plazo para la presentación de la solicitud de devolución del IVA por los empresarios o profesionales no establecidos en la Unión Europea que hayan soportado cuotas del impuesto en el territorio español de aplicación del IVA durante el ejercicio 2013.

Este plazo es definitivo por lo que en caso de exceder el mismo ya no se podrá solicitar la devolución del impuesto.

Además, podrán solicitar la devolución aquellos empresarios o profesionales que se encuentren establecidos en uno de los países con los que exista acuerdo de reciprocidad con España, siendo actualmente Suiza, Canadá, Noruega, Japón, Israel y Mónaco. Para ello deberán nombrar un representante fiscal en España que será quien presente la declaración en su nombre.

A continuación se adjunta una presentación donde se explica el procedimiento de devolución y los servicios de Diligens.

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VAT refund claim for non-EU VAT operators