Orden Ministerial que modifica los modelos del IVA correspondiente al régimen especial del grupo de entidades y el modelo de la declaración-liquidación no periódica
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015 se han modificado el modelo 322 de autoliquidación mensual individual y el modelo 353 de autoliquidación mensual agregada correspondiente al régimen especial del grupo de entidades del IVA.
Las modificaciones, principalmente de carácter formal, vienen a recoger para estos modelos específicos los múltiples cambios que se han ido realizando en la Ley y el Reglamento del impuesto. De esta forma, se habilita la posibilidad de optar o revocar la aplicación de la prorrata especial (este caso con efectos exclusivamente para el último periodo de 2014), identificar si se ha sido destinatario de operaciones a las que aplique el régimen del criterio de caja y en su caso indicar los importes correspondientes a las mismas, declarar de forma desglosada las modificaciones de base imponible de operaciones intragrupo, en régimen general y en recargo de equivalencia, así como identificar operaciones específicas como aquellas donde se produce la inversión del sujeto pasivo distinto de las adquisiciones intracomunitarias de servicios, adquisición de bienes de inversión, etc.
También se modifica, para estos modelos, el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al mes de julio, el cual pasa a ser el 20 de agosto desde el ejercicio 2014, en vez del 20 de septiembre como hasta ahora.
Por otra parte también se modifica el modelo 309 correspondiente a la autoliquidación no periódica del IVA, de forma que en el artículo segundo de la norma se enumeran todos aquellos supuestos en los que resulta obligatorio la presentación de este modelo.
La Orden Ministerial es la HAP/1222/2014.
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