EL IVA EN RELACIÓN CON LA UEFA CHAMPIONS LEAGUE Y LA EUROCOPA 2020

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La UEFA EURO de 2020 tiene un formato novedoso ya que se celebrará en 16 sedes de 16 países europeos diferentes, una de ellas es el Estadio de San Mamés en Bilbao, España.

Las implicaciones económicas que un evento como la UEFA EURO 2020 conlleva son evidentes, especialmente teniendo en cuenta todas las empresas de diferentes sectores que participan del mismo. A su vez, es habitual que este tipo de eventos que suceden cada cierto tiempo, conlleve una serie de implicaciones fiscales que no se deben pasar por alto.

Estas novedades proceden de la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto 27/2018, que si bien, se vienen aplicando desde el año 2019 con la celebración en Madrid de la final de la UEFA Champions League, vuelve a estar de nuevo de plena actualidad al ser Bilbao una de las ciudades seleccionadas para la disputa del torneo en 2020.

En particular, este Real Decreto determina una serie de medidas fiscales únicamente aplicables a actividades relacionadas con este evento, que, desde el punto de vista del Impuesto sobre el Valor Añadido, merece una especial atención.

En primer lugar, para aquellos empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, que soporten o satisfagan cuotas de IVA, no será necesario, para solicitar su devolución por el procedimiento especial para no establecidos regulado en el artículo 119.bis de la Ley del IVA, estar establecidos en alguno de los países con los que España tiene acuerdo reciprocidad. Esto supone una excepción a lo dispuesto en el número 2º del artículo 119 bis de la Ley 37/1992, y será de aplicación siempre que dichas cuotas estén relacionadas con actividades vinculadas a la celebración de esta UEFA EURO 2020. Esto abre la puerta a entidades de todos aquellos países no Comunitarios con los que España no tiene acuerdo de reciprocidad.

En segundo lugar, existe una exención total de impuestos para bienes importados con el objeto de ser empleados en la celebración de este evento. El plazo límite de estancia en territorio español será hasta el 31 de diciembre de 2021.

Por último, cabe destacar que existe una excepción al número Dos del artículo 70 de la Ley 37/92. De acuerdo con este Real Decreto, no se aplicará este artículo respecto de los servicios prestados por personas jurídicas residentes en España y constituidas con motivo del acontecimiento de la UEFA EURO 2020 y relacionadas con la organización, promoción o el apoyo del mismo.

De acuerdo con el artículo 70 Dos anteriormente mencionado, en líneas generales, para determinados servicios que conforme a las reglas de localización del IVA no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectiva tenga lugar en España, se entenderán localizados a efectos del IVA en el territorio de aplicación del impuesto.

Por lo tanto, de conformidad con la excepción establecida en el Real Decreto, no se localizarían en territorio nacional a pesar de haberse utilizado o explotado dichos servicios en España. Se vinculan en este sentido, una pluralidad de servicios que, a priori, pueden tener gran conexión con la celebración de este acontecimiento como son: los arrendamientos de medios de transporte, los prestados por vía electrónica, telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, mediación en nombre y por cuenta ajena, así como los señalados en el apartado Dos del artículo 69 de la Ley (publicidad, asesoramiento, seguro, reaseguro…).

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