STJUE, de 10 de julio 2014, Operaciones de leasing, regla para determinar el importe de la deducción del IVA

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El presente asunto tiene relación con el cálculo de la prorrata para determinar el importe de IVA a deducir, cuando se realizan operaciones que generan tal derecho y operaciones que no lo generan.

Se trata de una entidad financiera que realiza operaciones financieras que generan el derecho a deducir y otras que no lo generan, así como operaciones de arrendamiento financiero de vehículos que generan el derecho a la deducción y otras que no lo generan, habiendo adquirido para ello determinados bienes y servicios de uso mixto.

El contribuyente utilizó, para los bienes y servicios de uso mixto, el método de cálculo determinado por la prorrata general, incluyendo en el numerador todas las ventas de operaciones financieras y de arrendamiento financiero que generaron derecho a la deducción, y en el denominador todas las ventas (financieras y de arrendamiento financiero). No obstante, la Administración Tributaria de Portugal, haciendo uso de la facultad que le genera la Ley del IVA en Portugal, aplicó un método de cálculo diferente (al entender que con el cálculo realizado por la empresa se distorsionaba significativamente el importe del IVA con derecho a deducción) excluyendo del numerador aquella parte de las rentas recibidas por el contribuyente que obedecían a la parte de la cuota del arrendamiento financiero correspondiente a la amortización de los gastos de adquisición de los vehículos destinados a dicho uso.

En este sentido, considera la Administración Tributaria que tan solo la parte de la cuota del arrendamiento financiero que se corresponde con los intereses obedece a la contrapartida por el servicio de arrendamiento financiero, de forma que el cálculo para la deducción de los gastos de uso mixto no puede verse beneficiado por la inclusión de unas rentas que no tienen que ver con estos gastos, al estar únicamente destinados a la amortización de la adquisición de los vehículos.

El Tribunal confirma la facultad de la Administración Tributaria portuguesa para realizar un nuevo cálculo en dicho sentido, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 17.5 de la Sexta Directiva, dado que, en principio, la utilización de bienes y servicios de uso mixto está más relacionada con la financiación y la gestión de contratos antes que con la adquisición de los vehículos y los intereses es la única renta que es contrapartida de los costes de financiación y de gestión de contrato.

Hay que mencionar que la Ley del IVA en España obliga a utilizar el método de la prorrata especial cuando “el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por 100 del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial”.

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ECJ C 183_13 VAT Leasing Rule for determining the VAT deduction.htm

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