EXENCIÓN DE IVA EN SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA PRESTADOS POR UN INTERMEDIARIO A TRAVÉS DE UNA APP. CONSULTA VINCULANTE

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La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado, a través de la consulta vinculante número V2636/2019, de fecha 26 de septiembre de 2019, en relación con la aplicación de la exención del IVA establecida en el artículo 20, apartado Uno, número 3º, de la Ley del IVA, relacionada con la prestación de servicios sanitarios, que son prestados al cliente final por una entidad que pone en contacto al paciente con el hospital a través de una aplicación de telefonía móvil.

En el caso objeto de consulta, el consultante pone en contacto a los pacientes (sus clientes) con los médicos del hospital que prestan el servicio médico, a través de una aplicación de telefonía móvil o app, por la que se realiza la consulta médica.

El hospital factura sus servicios médicos a la entidad consultante, quien a su vez los factura en su propio nombre a los clientes-usuarios. Además, para dar a conocer su actividad económica, la consultante contrata los servicios de unos agentes comerciales que le prestan un servicio a cambio de una comisión.

En primer lugar, recuerda la DGT que el artículo 20.Uno.3º de la Ley establece la exención del impuesto para “La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios”. Además, “la exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas”.

Por lo tanto, la exención tiene dos requisitos: uno de carácter objetivo referido a la naturaleza de los servicios que deben ser de asistencia a personas físicas relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, y uno de carácter subjetivo referido a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios, es decir un profesional médico o sanitario. Si se cumplen estos requisitos, el servicio estará exento, aunque se preste a través de una sociedad mercantil o se facturen los mismos a una sociedad mercantil (destinataria).

Por otro lado, teniendo en cuenta que el artículo 11.Dos.15º de la Ley del IVA establece que en las operaciones de mediación y las de agencia o comisión en las que el agente actúe en nombre propio debe entenderse que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios, la DGT considera que, en el presente caso, la entidad que presta el servicio al cliente final es la consultante a través de la app y que factura al paciente, por lo tanto, si recibe un servicio sanitario exento por parte del hospital, también prestará un servicio sanitario exento del IVA a los usuarios de la app.

Finalmente, los servicios de los agentes comerciales están sujetos y no exentos del IVA.

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