MERCANCÍAS ENTREGADAS PARA EL AVITUALLAMIENTO DE BUQUES Y AERONAVES AFECTAS A LA NAVEGACIÓN INTERNACIONAL. RÉGIMEN ADUANERO Y FORMALIDADES.

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La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido en España establece una exención del IVA para aquellos productos de avituallamiento y objetos que se incorporen a bordo de los buques y aeronaves que están afectos a la navegación marítima o aérea internacional, además de los afectos exclusivamente al salvamento, la asistencia marítima o la pesca costera y los buques de guerra, pero excluyendo los buques destinados a actividades deportivas, de recreo o, en general, de uso privado.

En relación con este artículo y tratamiento a efectos del IVA, a través de la consulta vinculante número 32/2019 de 13 de septiembre, la Dirección General de Tributos (DGT) da respuesta a la consulta planteada por una empresa que se dedica a la venta y reparación de equipos electrónicos de comunicación y navegación marítima, realizados con frecuencia sobre barcos afectos a la navegación internacional, y para los que necesitan llevar repuestos que pueden utilizarse o no en la reparación, en cuanto al procedimiento que debe seguir para declarar los repuestos que queden incorporados al buque, así como para la entrada y salida de los mismos del recinto aduanero.

Conforme al Reglamento (UE) 952/2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, y su artículo 269.2, quedan fuera del régimen de exportación “las mercancías entregadas, exentas del IVA o de impuestos especiales, para el suministro de aeronaves o embarcaciones, independientemente del destino de la aeronave o de la embarcación, para las que se exigirá una prueba de tal entrega”. No obstante, el mismo Reglamento establece que para estos casos serán de aplicación las formalidades relativas a las declaraciones de exportación.

Por lo tanto, menciona la DGT que, para las entregas de productos a los buques que quedan exentas del IVA o de Impuestos Especiales al cumplir los requisitos recogidos en la Ley del IVA, no se aplicará el régimen aduanero de exportación, pero se deben formalizar y tramitar como tal. Así, por los elementos incorporados al barco, se deberá presentar una declaración de exportación que será el documento aduanero de embarque, junto con el recibí firmado por el capitán u otra persona responsable.

Respecto a los productos (repuestos) que no se incorporen al buque, corresponderá a la autoridad aduanera correspondiente autorizar la misma y tomar las medidas que considere necesarias para registrar la entrada y salida de éstos.

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