Medidas transitorias en el ámbito económico-tributario por el Covid-19

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Desde el pasado 30 de enero la Organización Mundial de la Salud declaró que la situación al coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia global, por lo que los diferentes gobiernos han ido adoptando una serie de medidas en el ámbito de la economía de la salud pública.

En el ámbito de la Unión Europea, los Jefes de Estado y de Gobierno celebraron el 10 de marzo un Consejo Europeo extraordinario con el fin de analizar la situación en los Estados Miembros y reiterar la necesidad de un enfoque europeo común, tomando las medidas necesarias y actuando con rapidez. En este sentido, el Consejo Europeo identificó cuatro prioridades:

  1. Primera: Limitar la propagación del virus.
  2. Segunda: Suministro de equipo médico
  3. Tercera: Promoción de la investigación.
  4. Cuarta: Tomar medidas para las consecuencias socioeconómicas.

Particularmente en España, el pasado 13 de marzo de 2020 se declaró en todo el territorio español el estado de alarma y con él se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Analizando en profundidad este Real Decreto, y, atendiendo especialmente al ámbito económico-tributario debemos destacar el Capítulo IV dedicado a las medidas de apoyo financiero transitorio.

Haciendo especial hincapié en el artículo 14 de este Real Decreto-Ley, se recoge la concesión de aplazamiento de la deuda tributaria en el ámbito de los tributos estatales. En particular:

  1. Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre las fechas de publicación en el BOE de este Real Decreto-Ley (13 de marzo) y hasta el día 30 de mayo.

 

  1. Se deben cumplir los requisitos mencionados en el artículo 82.2 a) de la Ley General Tributaria, lo que implica que las deudas objeto de aplazamiento no pueden superar la cuantía de 30.000 euros (Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre).

 

  1. Este aplazamiento será también aplicable a deudas tributarias que, en una situación normal, no serían objeto de aplazamiento:
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
    • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

 

  1. Será requisito necesario para solicitar el aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

 

  1. Por último, el plazo de aplazamiento será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.

 

En este mismo sentido, se debe hacer referencia al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que, a través de sus Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Cuarta, se suspenden los plazos procesales y administrativos, así como los plazos de prescripción y caducidad. Se entiende que este aplazamiento no afecta, por ahora, a la presentación de declaraciones tributarias.

Por último, destacar que las Oficinas de la Agencia Tributaria están temporalmente cerradas para la atención presencial y se encuentra en trámite una norma legal con la ampliación de los plazos para realizar trámites.

En todo caso, Diligens permanece totalmente operativa, prestando servicios a sus clientes y ayudando en lo que consideren necesario.

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