El reembolso de costes por el desplazamiento de un directivo a su filial constituye una operación a título oneroso sujeta a IVA. Sentencia TJUE de 11 de marzo 2020.

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Una sociedad desplazó a un directivo a su filial, para ocupar el puesto de directivo en uno de sus establecimientos. Como consecuencia de este desplazamiento, la filial recibió de su matriz una factura por los costes asociados a dicho directivo desplazado. Por su parte, con el reembolso de los costes a la sociedad matriz, la filial aplicó el IVA a efectos de su posterior deducción.

Sin embargo la Administración Tributaria consideró que dicho reembolso no constituía una prestación de servicios entre ambas sociedades, por lo que la operación no estaba sujeta a IVA. No obstante, el Tribunal Supremo mantiene dudas sobre la naturaleza económica de una operación de desplazamiento como la controvertida, especialmente teniendo en cuenta que existe un interés por dicho desplazamiento y se trata de un importe relevante. De esta forma, el Tribunal Supremo plantea la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre si debe considerarse relevante a efectos del IVA el desplazamiento de personal cuando solo se abona el reembolso del coste correspondiente.

El TJUE recuerda, en primer lugar, que tienen la consideración de prestación de servicios todas las operaciones que no sean una entrega de bienes. Además, dado que no se discute la condición de sujeto pasivo y que el lugar de prestación es en el interior del país, la cuestión principal radica en determinar si la prestación de servicios se realizó a título oneroso.

En este sentido, conforme a la jurisprudencia del propio Tribunal, “las operaciones sujetas a gravamen implican la existencia de un negocio jurídico entre las partes en el cual se haya pactado un precio o contravalor. De este modo, si no existe contrapartida directa, no se puede hablar de una operación sujeta al IVA.

Igualmente, de esta afirmación se deriva que una prestación de servicios solo se realiza a título oneroso “si entre quien efectúa la prestación y su destinatario existe una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas y la retribución percibida por quien efectúa la prestación constituye el contravalor efectivo del servicio prestado al destinatario”.

En este caso, existe una relación jurídica entre las partes por la cual se intercambian prestaciones recíprocas, esto es, el desplazamiento del directivo frente al reembolso de los costes. El hecho de que únicamente se reembolse el coste no es determinante para excluir la operación del gravamen del IVA, ya que existe un vínculo directo entre ambas prestaciones cuando se condicionan mutuamente, por lo que si se demuestra que los importes facturados eran un requisito para el desplazamiento del directivo y la filial pagó dichos costes, existirá un vínculo directo entre ambas prestaciones, lo que significa que la operación es a título oneroso y, en conclusión, está sujeta al IVA.

La sentencia es del 11 de marzo de 2020, con número de asunto C-94/19.

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