Posibilidad de aplazamiento de la deuda aduanera y tributaria en la importación debido a la crisis del Covid-19
Continuando con las medidas tributarias aprobadas por el Gobierno debido a la crisis del Covid-19, el pasado 2 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
En relación a este texto legal queremos resaltar lo dispuesto en el artículo 52 del citado Real Decreto-Ley, por el cual se concede el aplazamiento de la deuda aduanera resultante de la importación de bienes, siempre que se cumplan una serie de requisitos:
- Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria (aranceles e IVA a la importación) correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor (2 de abril) y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros e inferior a 30.000 Euros, que es el importe establecido para la dispensa total de garantías.
- Lo previsto en el número anterior no resulta aplicable a las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que se liquiden conforme a lo previsto en el artículo 167.Dos, segundo párrafo, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este artículo se refiere a los sujetos pasivos acogidos a la opción por el diferimiento del pago del IVA a la importación, por la cual liquidan el mismo en la declaración-liquidación del período correspondiente.
- Este aplazamiento se solicitará en la propia declaración aduanera y su concesión se notificará en la forma prevista para la notificación de la deuda aduanera.
- La garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del aplazamiento, quedando afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria correspondiente hasta el cumplimiento íntegro por el obligado del aplazamiento concedido.
- Al igual que se estableció para el aplazamiento de la deuda tributaria resultante de autoliquidaciones, este aplazamiento de la deuda aduanera solo podrá solicitarse por aquellas personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- El plazo será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
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