Posibilidad de deducir cuotas del IVA a pesar de haber presentado la baja del Censo de obligados tributarios

 In NOTICIAS TRIBUTARIAS

La consultante presentó la baja en el Censo de obligados tributarios en septiembre de 2010, pero con posterioridad ha soportado cuotas del IVA derivadas de la recepción de servicios jurídicos relacionados con un contencioso con la Agencia Tributaria.

La pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, no tiene lugar por la mera presentación del modelo censal de baja, sino que también ha de haberse producido el cese efectivo de la actividad correspondiente.

En este sentido, siempre que concurran los restantes requisitos para la deducción, la consultante está habilitada a presentar la autoliquidación del IVA correspondiente incluyendo en ella las cuotas soportadas por los mencionados servicios jurídicos y, en su caso, el derecho a la devolución de las mismas.

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CV1413-14

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