La importancia del IVA en el comercio electrónico

 In NOTICIAS TRIBUTARIAS

Actualmente existe un auge muy importante en el comercio electrónico de bienes y servicios. La facilidad de implantación de las páginas empresariales online unido a la posibilidad de llegar a múltiples mercados sin necesidad de realizar una inversión económica importante, hacen de este tipo de comercio una vía muy atractiva para las start-up o incluso para el sector de las pequeñas y medianas empresas.

El comercio electrónico supone una parte muy importante del comercio internacional, ya que en la actualidad no se concibe la publicidad del producto o servicio sin que exista un componente online importante. Así, muchísimas empresas internacionales han creado su propio mercado online, distribuyendo sus productos a consumidores que se encuentran domiciliados en otros países y que realizan la compra de los mismos a través de la página web de la compañía.

No obstante, hay que tener en cuenta que, en muchas ocasiones, el desconocimiento de la normativa europea del IVA puede dar lugar a situaciones elevadas de riesgo a efectos de dicho impuesto en las que puede verse envuelto el comerciante online. De esta forma, si bien la venta online logra evitar, en cierta medida, obligaciones a efectos de impuestos directos (IS) en otros países de la UE, no ocurre lo mismo con el IVA ya que este impuesto se exigirá normalmente donde se produzca el consumo.

Cuando hablamos de venta online (o por catálogo) de bienes cuyos compradores son consumidores finales (sin la categoría de empresario o profesional) que se encuentran domiciliados en otros Estados miembro de la UE, existe una norma en la Directiva Europea 2006/112/CE del IVA que localiza dichas ventas en el propio Estado miembro del consumidor desde el momento en que el empresario o profesional supere un volumen de ventas, el cual viene establecido por cada Estado miembro en su propia normativa del impuesto. De esta forma, el empresario español que venda sus productos online a consumidores domiciliados en otros Estados miembro, estará obligado a repercutir el IVA de dichos países de consumo cuando supere un volumen de ventas determinado.

En este sentido, repercutir el IVA de otro Estado miembro implica para el empresario conocer perfectamente el tipo impositivo que está en vigor en dicho Estado en cada momento o si a su producto le aplica algún tipo reducido, tener asignado un NIF-IVA en ese Estado y, por supuesto, ingresar periódicamente el IVA ante la Administración Tributaria de ese Estado. El incumplimiento de estas obligaciones supone un riesgo muy elevado para el empresario en cuanto a posibles sanciones tributarias por la falta de repercusión del IVA, las cuales no se evitan, ni mucho menos, mediante la repercusión del IVA en España.

Por otra parte, con efectos inmediatos desde el 1 de enero de 2015, la nueva normativa del IVA sobre servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y, sobre todo, servicios prestados por vía electrónica, supone un cambio radical en el tratamiento que, a efectos del IVA, se venía aplicando a estos servicios. A partir de esta fecha, cualquier empresario o profesional que lleve a cabo la prestación de servicios por vía electrónica (como por ejemplo, la venta online para su descarga de software) a un consumidor final establecido en otro Estado miembro de la UE, vendrá obligado a repercutir el IVA correspondiente a dicho Estado miembro, independientemente del volumen de ventas previo.

No obstante, con vistas a simplificar la complicada tarea de cumplir con las obligaciones del impuesto en múltiples Estados miembro donde un empresario o profesional llegue a prestar servicios por vía electrónica, se establece un nuevo régimen, conocido como Mini-Ventanilla Única, que permitirá cumplir con estas obligaciones desde un único Estado miembro: aquel donde se encuentre la sede económica del empresario o profesional.

En cualquier caso, habrá que estar a las formalidades y correcto cumplimiento de todas las obligaciones del régimen para la correcta liquidación del IVA y evitar caer en riesgos tributarios innecesarios.

Dicho esto, una correcta planificación a efectos del IVA resulta fundamental para conocer perfectamente todas las obligaciones del IVA que pueden surgir desde el comercio electrónico de bienes y servicios y, más importante aún, evitar todos los costes adicionales o riesgos tributarios que se derivan de una incorrecta planificación o del propio desconocimiento de la norma del impuesto, por lo que es muy aconsejable contar con un especialista en IVA que conozca bien todas las implicaciones que se derivan del comercio electrónico, asegurando el cumplimiento de la norma y que pueda ayudar a cumplir con las obligaciones en cualquier Estado miembro donde se deba ingresar el IVA.

En Diligens, como especialistas de IVA, conocemos perfectamente todas las implicaciones del comercio electrónico en cuanto a la correcta aplicación del impuesto, ofreciendo una solución personalizada para cada caso.

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