STJUE, 17 julio 2014, exención en importaciones de bienes destinados a un régimen suspensivo

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El asunto en cuestión obedece a la importación de bienes en Italia por parte de una compañía para destinarlos a un depósito fiscal de IVA, quedando exenta la importación hasta el momento del abandono de los bienes del régimen.

No obstante, no se llegó a materializar la entrada de los bienes en el depósito sino únicamente se realizó un registro de entrada. Dado que no se llegaron a depositar físicamente los bienes, la compañía realizó una autoliquidación del IVA a la importación y procedió al pago del impuesto ante la Administración Tributaria (no ante la Aduana). Posteriormente, la Administración Italiana le giró una liquidación por IVA a la importación con una sanción del 30%.

En este sentido, en relación con la obligación de introducir los bienes físicamente en el depósito fiscal, establece el Tribunal que el artículo 16, apartado 1, de la Sexta Directiva es de interpretación estricta y establece dos requisitos sustanciales: que la mercancía no esté dirigida a un consumo final y que la cuantía del IVA adeudada al término del régimen coincida con la cuantía del IVA que se hubiera adeudado si las operaciones se hubieran gravado dentro del país. Por lo tanto, cada Estado miembro puede establecer las formalidades que considere necesarias para que el sujeto pasivo pueda acogerse a la exención, siendo la introducción física de los bienes una formalidad que no es desproporcionada para lograr el objetivo del IVA y, por lo tanto, no se opone a la norma europea.

No obstante, el Tribunal considera que la Directiva se opone a la exigencia del IVA a la importación, por parte de la Administración Italiana, una vez que ya se ha ingresado el importe, aunque tardíamente, por parte del sujeto pasivo mediante autoliquidación, encontrándose habilitado a la deducción simultánea. De esta forma, atenta contra el principio de neutralidad del impuesto exigir un nuevo pago del mismo sin el derecho a la deducción.

A continuación se adjunta una copia de la sentencia C-272/13

Si desea más información puede ponerse en contacto en info@diligens.es

ECJ C 272_13 VAT import exemption_obligation of introducing the goods in the warehouse.htm

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