Resolución del TEAC de 17 de junio 2014. Consideración de prestación única o no a efectos del IVA

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La Resolución del Tribunal trae causa de una solicitud de rectificación de autoliquidaciones del IVA entre los ejercicios 2007 y 2009 presentada por el sujeto pasivo para la devolución de ingresos indebidos al entender que había repercutido el IVA de los servicios prestados al tipo general cuando a parte de los mismos le correspondería el tipo reducido del 7%.

Se trata de una empresa concesionaria para el proyecto, ejecución de las obras y explotación y mantenimiento de un hospital que, en el cumplimiento del contrato, presta multitud de servicios diferentes (desde la construcción del hospital hasta la explotación del mismo, así como servicios relacionados como la limpieza, restauración, seguridad, etc) por lo que entiende que los servicios deben tratarse de forma individualizada y repercutirse al tipo correspondiente.

No obstante, rechaza el Tribunal su petición dado que éste entiende que, para el presente caso, se trata de una prestación única que no debe desglosarse artificialmente en el plano económico, ya que los elementos que componen el contexto son suficientes para considerar que hay una única prestación compleja.

Para ello se basa en que el destinatario único (la Administración) podría haber contratado de forma independiente cada uno de los servicios del contrato principal, pero no lo ha hecho así ya que busca un único servicio y, por lo tanto, su finalidad es que los servicios sean inseparables. Además, se basa en el objeto único del contrato: la plena disposición, mantenimiento y explotación del centro hospitalario, y que se abona un precio único, para determinar que no es posible la separación de los servicios y, por lo tanto, debe tratarse como una prestación única con la aplicación del tipo general del IVA a todo el servicio.

La Resolución se refiere al recurso número 06371/2012, de la Vocalía 5ª, del 17 de junio de 2014.

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