Aplicación del IVA en las indemnizaciones por daños y perjuicios

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El recurso de casación nº 1688/2012 resuelto por el Tribunal Supremo, trata el caso de la indemnización otorgada a una comunidad de propietarios en la cual se excluyó el IVA del importe necesario para llevar a cabo la reparación de la comunidad de propietarios.

Resuelve el Tribunal a favor de la inclusión del IVA relativo a las reparaciones a llevar a cabo diciendo que, es cierto que la indemnización por daños y perjuicios no devenga IVA según lo previsto en el art. 78.Tres.1º de la ley del IVA pero no es lo mismo la aplicación del impuesto a una indemnización que la inclusión en la misma de lo que el perjudicado ha de pagar por ello a un tercero que realiza el servicio de que se trata, pues en tal caso el IVA va comprendido necesariamente en la propia indemnización de daños y perjuicios ya que, de no ser así, la misma no sería íntegra como requiere el art. 1101 y concordantes del CC. Efectivamente, al tratarse –como es el caso- de la reparación de unos vicios o defectos constructivos, el importe de la indemnización debe fijarse teniendo en cuenta el importe total que el perjudicado debe abonar para la reparación de los vicios y defectos constructivos, sin que en este caso se pueda plantear el posible enriquecimiento injusto de la comunidad de propietarios, en cuanto dicha comunidad, carente de personalidad jurídica, no es sujeto pasivo del impuesto y por tanto no puede compensar en declaración tributaria lo abonado.

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