STJUE, 17 de septiembre 2014. Grupos de IVA. Sujeción de servicios prestados por una matriz no residente a una sucursal que pertenece a un Grupo de IVA
La resolución del Tribunal de Justicia de la UE cambia significativamente la idea que se mantenía hasta ahora respecto a la no sujeción al IVA de los servicios prestados entre una casa central y su sucursal, si bien dentro de los matices oportunos.
En el caso de autos una matriz establecida en Estados Unidos presta servicios de IT a su sucursal establecida en un Estado miembro de la UE, la cual pertenece a un grupo de IVA en dicho Estado miembro, sin que se haya repercutido el IVA a la sucursal por dichos servicios. No obstante, la administración tributaria del Estado miembro considera que dichos servicios constituyen una operación imponible, localizada en el Estado miembro donde se encuentra establecida la sucursal y, por lo tanto, quedan sujetos al impuesto.
En primer lugar, cabe recordar que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en lo que respecta a los servicios prestados entre una matriz y su sucursal viene a considerar dichos servicios no sujetos al IVA, en la medida en que una matriz y la sucursal son la misma persona jurídica y por lo tanto no existe una transacción de naturaleza económica entre ambas partes. En este mismo sentido se pronuncia el Tribunal en el presente caso, recordando que la sucursal no realiza una actividad económica independiente de la matriz, al no asumir riesgos por sí misma y ser un ente totalmente dependiente de la matriz.
No obstante, matiza el Tribunal que, en la medida en que la sucursal pertenece a un grupo de IVA, los servicios recibidos ya no deben entenderse realizadas con un miembro individual del grupo (la sucursal), sino con el propio grupo de IVA en sí, como sujeto pasivo único y, por tanto, entidad totalmente independiente a efectos del IVA.
De esta forma, el Tribunal da la razón a la Administración Tributaria al considerar los servicios prestados por la matriz en Estados Unidos como una operación económica realizada con un tercero independiente, el grupo de IVA, y no con su propia sucursal, lo que lleva a considerar los mismos sujetos al IVA.
Se adjunta una copia de la sentencia C-7/13.
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