Transmisión de local comercial tras ser arrendado durante más de dos años
La consulta vinculante 1653/2014 trata el caso de un local comercial que va a ser adquirido por terceros a quienes los arrendatarios primitivos les traspasaron, en virtud de escritura pública, el local de negocio. Por consiguiente, el adquirente resulta ser persona distinta de aquella que utilizó la edificación durante el plazo de dos años desde que terminara su construcción o rehabilitación por lo que la transmisión de dichos locales tiene la consideración de segunda entrega a efectos de lo dispuesto en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992 y, en consecuencia, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
No obstante lo anterior, si el traspaso hubiera sido consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la primitiva sociedad arrendataria, el tercero adquirente se subrogaría en la posición del arrendatario originario, siendo la entrega del correspondiente local comercial primera entrega a los efectos del IVA sujeta y no exenta del Impuesto.
Al resultar exenta la operación de transmisión de los locales comerciales, podría ser de aplicación la renuncia a la exención si se cumplen los requisitos legales.
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