Consulta vinculante 1549-14 sobre la regla de “uso y disfrute” en la localización de servicios
La consulta trata sobre los servicios de asesoría jurídica prestados por un abogado a beneficiarios, personas físicas norteamericanas, en relación a una herencia causada por un español en la que se repartían fondos depositados en un banco también español.
La Dirección General de Tributos resuelve esta consulta atrayendo la tributación del servicio a España por la aplicación de la regla de uso y disfrute mencionada en el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992 del IVA.
En opinión de Diligens Tax Consulting, la Dirección General de Tributos resuelve este caso de manera errónea ya que la regla de uso y disfrute antes mencionada, para el caso de servicios de abogacía solo aplicaría en el caso de que el destinatario del servicio fuese un empresario o profesional actuando como tal.
Por lo tanto, en nuestra opinión, este servicio se localizaría fuera del territorio de aplicación del IVA español en aplicación del artículo 69.Dos.d) de la Ley 37/1992 del IVA.
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