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Sentencia del TEAC de 17 de julio de 2014, sobre el plazo de un mes para comunicar a la Administración la modificación de una base imponible debido a un crédito incobrable

Sentencia del TEAC de 17 de julio de 2014, sobre el plazo de un mes para comunicar a la Administración la modificación de una base imponible debido a un crédito incobrable

Una sociedad procedió rectificar la base imponible de una operación como consecuencia de un crédito incobrable, según lo dispuesto en el artículo 80.Cuatro de la Ley 37/1992 del IVA.

No obstante lo anterior, aunque la Sociedad cumplió con el plazo de tres meses para efectuar la modificación, computado desde la finalización del período de un año desde el devengo de la operación, la sociedad no cumplió con el plazo descrito en el Reglamento del IVA  de un mes para cumplir la obligación de comunicar a la Administración tributaria dicha modificación, computado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.

Resuelve el Tribunal diciendo que aunque resulta evidente que la Sociedad ha incumplido el plazo de comunicación de la rectificación a la Administración. No obstante, dicho incumplimiento no conlleva necesariamente la pérdida del derecho a rectificar las bases imponibles.

En el supuesto que el incumplimiento del plazo controvertido impidiera el ejercicio de un adecuado control administrativo, necesario para asegurar la correcta liquidación y recaudación del Impuesto, entonces dicho incumplimiento tendría una incidencia directa en el derecho de rectificación del sujeto pasivo, pudiendo constituir causa de denegación del ejercicio de dicho derecho de rectificación.

En el presente caso, ha existido comunicación a la Administración Tributaria de la información necesaria para un adecuado control de las rectificaciones efectuadas y su correspondiente reflejo en las autoliquidaciones del sujeto pasivo de las operaciones objeto de rectificación y del destinatario de dichas operaciones. Si bien dicha comunicación ha sido tardía, no se aprecia en el expediente, ni se justifica en el acto impugnado, en qué medida el retraso incurrido ha incidido en la adecuada gestión y control del Impuesto que incumbe a la Administración.

Por su parte, este Tribunal, en el presente caso, no aprecia merma alguna en las posibilidades de un adecuado ejercicio de dichas funciones por parte de la Administración, por lo que estima la pretensión de la Sociedad.

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TEAC 17 07 2014