Obligaciones y requisitos en la emisión y recepción de factura. Consulta Vinculante V1884-22 de 9 de agosto de 2022
La sociedad consultante es una sociedad distribuidora de combustible, mediante sus estaciones de servicio, que desea conocer la validez de un sistema de facturación que funcione del siguiente modo:
- Los datos de las facturas se enviarían al cliente únicamente en el propio surtidor de combustible (visualización de los datos de las facturas), o
- Las facturas se enviarían mediante e-mail, con carácter mensual, antes del día 7 del mes siguiente.
Conviene comenzar recordando que el artículo 164 de la Ley del IVA establece, en principio, la obligación de los empresarios o profesionales de expedir factura por las prestaciones de servicio que realicen en el desarrollo de su actividad económica, sin más excepciones que las recogidas en el Reglamento de Facturación.
En este sentido, se especifica que, en todo caso, debe expedirse factura en las operaciones en que el destinatario sea empresario o profesional.
Respecto de los medios de expedición de facturas, el artículo 8 del Reglamento de Facturación establece que las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
Además, el artículo 9 del mencionado Reglamento de Facturación, en línea con lo dispuesto en el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE del IVA, establece que el uso de la factura electrónica esta condicionado a la aceptación de ese sistema de facturación por parte del receptor de la factura. Esta necesidad de aceptación por el destinatario se debe a los requisitos técnicos que se necesitan para recibir una factura electrónica. Dicha aceptación puede ser expresa o tácita y debe constituir un consentimiento informado. Además, siempre es posible la revocación de dicha aceptación por parte del destinatario.
Por otro lado, en relación con el plazo para la expedición de las facturas, en principio, estas se deben expedir en el momento de realizar la operación, no obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
Es importante destacar que los clientes de la sociedad consultante que, inicialmente, no hayan solicitado una factura completa, sino que hayan recibido un ticket (factura simplificada), podrán solicitarla con posterioridad, y dentro del plazo de cuatro años previsto para el ejercicio del derecho a la deducción.
Conforme a lo anterior, la DGT se remite a las obligaciones de facturación establecidas en el Reglamento, indicando que la entidad consultante estará obligada a expedir y entregar factura a los destinatarios de sus operaciones en los términos previstos en el reglamento de facturación, por tratarse de una obligación establecida por la normativa tributaria general, así como por la propia del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que estos términos y requisitos puedan ser alterados por las partes intervinientes en las operaciones, incluso aunque el destinatario de las mismas renunciara a su recepción.
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