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STJUE, de 8 de octubre de 2014, Traum EOOD. Entregas intracomunitarias y la obligación del vendedor de demostrar la autenticidad de la firma del adquirente

STJUE, de 8 de octubre de 2014, Traum EOOD. Entregas intracomunitarias y la obligación del vendedor de demostrar la autenticidad de la firma del adquirente

Nuevamente el Tribunal se pronuncia sobre el alcance de las obligaciones del vendedor, que realiza una entrega intracomunitaria de bienes, en demostrar o asegurar que el adquirente es un empresario o profesional real y que, además, se cumplen todos los requisitos para declarar exenta dicha entrega.

El presente caso obedece a una venta intracomunitaria de bienes realizada por una empresa búlgara a un empresario griego, dejando exenta la misma en virtud del artículo 138.1 de la Directiva comunitaria del IVA. La administración tributaria búlgara realizó la comprobación oportuna sobre el derecho a la deducción del empresario búlgaro, chequeando a través de la base de datos VIES que el NIF-IVA del griego era válido, y otorgando en su día la devolución del IVA. Además, el vendedor tenía en su poder documentos justificativos del transporte y la entrega a Grecia (facturas con el NIF-IVA griego, albarán de entrega firmado, cartas de porte internacionales, etc).

No obstante, unos años después, con motivo de una nueva comprobación, la administración tributaria búlgara comprueba que el NIF-IVA facilitado por el cliente griego ya no se encuentra en el VIES con efectos retroactivos, lo que le lleva a realizar una liquidación complementaria a la empresa búlgara al no declarar exentas las entregas intracomunitarias, además de considerar que la empresa no actuó con la debida diligencia para comprobar el cumplimiento de las condiciones para la aplicación de la exención en la entrega intracomunitaria.

El TJUE considera que hay que tener en cuenta los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad en relación con los modos de prueba que pueden imponerse al vendedor para demostrar que concurren los requisitos para la exención. En este sentido, entiende el Tribunal que no se respetan dichos principios cuando el órgano administrativo nacional acepta primeramente la deducción y la rechaza en una inspección posterior, además de entender que el vendedor cumplió con los requisitos documentales exigidos al efecto por la legislación nacional. Igualmente, el hecho de que hayan denegado el VIES retroactivamente no puede privar al operador de la exención del IVA, ya que en su momento se comprobó que si estaba en el VIES.

Se adjunta una copia de la sentencia C-492/13

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STJUE C_492_13 IVA. Operaciones intracomunitarias. Adquirente no identificado a efectos IVA