Modificación de los escenarios en los que aplica la “regla de uso y disfrute”. Art 70.Dos LIVA

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La “regla de uso y disfrute” se encuentra regulada en el apartado Dos del artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA) y, consiste en una regla de localización para determinados servicios transfronterizos enumerados a continuación cuando, conforme a las reglas aplicables de localización de servicios, estos no se entiendan prestados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en el Territorio de Aplicación del IVA español.

Desde el 1 de enero de 2023, con la entrada en vigor de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre y, en concreto, debido a su artículo 73, han cambiado los servicios a los que afecta esta “regla del uso y disfrute” de localización de servicios transfronterizos en el IVA, siendo ahora estos los siguientes:

  1. Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de la LIVA y los de arrendamiento de medios de transporte, cuyo destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional actuando como tal. Entre estos servicios incluidos en el artículo 69.Dos, se encontrarían, entre otros, los de publicidad, asesoramiento fiscal, legal o contable, arrendamiento de bienes muebles corporales y, en general, aquellos servicios considerados como “intangibles”.
  1. Los servicios de seguro, los financieros y los de arrendamiento de medios de transporte, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

Respecto al primer punto, salvo para el caso del arrendamiento de medios de transporte, que ya estaba contemplado anteriormente, la regla de uso y disfrute aplicará para servicios prestados a particulares (B2C), mientras que en la redacción anterior aplicaba a los mismos servicios, pero solo cuando eran prestados entre empresarios o profesionales (B2B).

Respecto al segundo punto, para los servicios financieros y de seguro, no habría habido cambios respecto de la regulación anterior en la regla de uso y disfrute, por lo que deben seguir teniendo en cuenta esta regla para localizar el servicio transfronterizo, antes de determinar si la prestación de este servicio podría atribuir al prestador el derecho a deducir el impuesto cuando se entienda prestado fuera de la UE.

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