Sentencia del TJUE. Posibilidad de reducir la base imponible del IVA por una aseguradora en relación con créditos incobrados. Asunto C-482/21 Euler Hermes SA

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El litigio principal se corresponde con una sociedad que ejerce una actividad de seguro, obligándose a indemnizar a sus asegurados en caso de impago por parte de los clientes de los mismos, elevándose el importe de la indemnización al 90% del valor del crédito incobrado, IVA incluido. Igualmente, en el marco del contrato con sus asegurados, éstos ceden a la aseguradora la parte del valor del crédito y todos los derechos conexos que correspondieran inicialmente al asegurado.

Habiéndose producido el impago por parte de los clientes respecto a los créditos cedidos a la aseguradora, ésta última solicitó ante la Administración Tributaria la devolución del IVA correspondiente a dichos créditos incobrables, sobre la base de que la cuantía de las indemnizaciones que satisfizo a sus clientes incluía el IVA de los créditos. No obstante, la Administración Tributaria denegó dicha solicitud debido a que la entidad aseguradora, que solicitaba la devolución del IVA, no había realizado las operaciones con arreglo a las cuales se constituyeron los créditos incobrables. Igualmente, se desestimó la alegación de la sociedad, considerando que un cambio de sujeto pasivo resultante de un contrato de seguro no constituía sucesión desde el punto de vista del Derecho tributario, y no procedía la devolución puesto que la entidad no era un sujeto pasivo en el caso de las operaciones para las que se pretendía ejercer el derecho a la reducción de la base imponible. La aseguradora interpuso nuevo recurso alegando que en virtud del contrato de seguro la misma tiene derecho, como sucesor legal de los asegurados, a la devolución, invocando el principio de neutralidad del IVA.

Ante los hechos, el órgano remitente eleva la cuestión prejudicial ante el TJUE, preguntando si el artículo 90, apartado 1, de la Directiva y los principios de neutralidad fiscal, proporcionalidad y efectividad se oponen a una norma de un Estado miembro por la que la reducción de la base imponible en caso de impago no se aplica a un asegurador que paga a sus clientes, en concepto de indemnización por el impago de un crédito, una parte del importe de la operación, incluido el IVA, mientras que dicho crédito y todos los derechos han sido cedidos al asegurador conforme al contrato.

En este sentido el TJUE recuerda que el artículo 90, apartado 1, de la Directiva obliga a los Estados miembro a reducir la base imponible cuando, con posterioridad a la operación, el sujeto pasivo no percibe una parte o la totalidad de la contrapartida, lo cual es la expresión del principio de neutralidad fiscal, de forma que la Administración no puede percibir en concepto de IVA un importe superior al percibido por el sujeto pasivo y las formalidades que deben cumplirse deben limitarse a aquellas que permitan acreditar que la contrapartida no será percibida.

Sin embargo, también recuerda que la calificación de “operación a título oneroso” tan solo exige que exista una relación directa entre la operación y una contraprestación realmente recibida por el sujeto pasivo, pero no se exige que la contraprestación se obtenga directamente del destinatario de la operación, sino que puede venir de un tercero. De esta forma, la entidad aseguradora pagó a sus clientes la indemnización del 90% de los créditos, IVA incluido, por lo que la parte de la contraprestación correspondiente a dichos créditos la ha recibido efectivamente el sujeto pasivo, por lo que no puede considerarse que estos sean objeto de un impago en el sentido del artículo 90, apartado 1, y, por lo tanto, dicha parte de los créditos que se han cobrado, aunque sea vía indemnización, no pueden dar lugar a un derecho a la reducción de la base imponible del IVA.

Además, no puede reconocerse que un asegurador como en el presente litigio ocupe la posición del sujeto pasivo que tiene derecho a la reducción de la base imponible, ya que sería contrario al principio de neutralidad puesto que el IVA pagado a la Administración no sería exactamente proporcional al precio realmente percibido por los sujetos pasivos que realizaron las operaciones imponibles.

La sentencia tiene número de asunto C-482/21, de fecha 9 de febrero de 2023.

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