Las autoridades aduaneras no pueden exigir al fiador el pago de una deuda aduanera mientras no se haya comunicado regularmente el importe de los derechos al deudor

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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 2023, asunto número C-358/22.

El 25 de agosto de 2011, la sociedad Alpha Commodities importó 46.000 toneladas de sal de Australia en Francia. A la espera de la reexportación de estas mercancías, celebró con BPC, empresa de transporte y logística, un contrato de depósito.

El 21 de octubre de 2011, BPC celebró con el puerto de Cherburgo un contrato de ocupación temporal para dicho depósito.

El 8 de diciembre de 2011, la Aduana autorizó a BPC el régimen de depósito aduanero, que permitía la suspensión de los derechos de aduana e impuestos, por el período de validez del contrato de ocupación temporal.

El 8 de febrero de 2016, la Administración aduanera, al considerar que BPC ya no disponía de un contrato de ocupación temporal válido, anuló la autorización del régimen de depósito aduanero.

El 21 de marzo de 2016, la Administración aduanera procedió a la contracción del importe de dicha deuda y dirigió a BPC una providencia de apremio por un importe de 454.807 euros, de los cuales 104.265 euros correspondían a derechos de aduana y 350.542 euros al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Los días 21 de marzo y 21 de junio de 2016, dicha Administración notificó a la demandante en el litigio principal, en su condición de fiadora de BPC, dos providencias de apremio por un importe total de 104.265 euros, correspondientes a los derechos de aduana garantizados.

Sin embargo, no había tenido lugar la comunicación formal de la deuda aduanera por parte de la Aduana al deudor (Alpha Commodities).

Mediante resolución de 1 de octubre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia de Caen (Francia) desestimó las pretensiones de BPC y de la demandante en el litigio principal por las que solicitaban la anulación tanto de las providencias de apremio emitidas contra ellas.

Sin embargo, el 10 de septiembre de 2019, el Tribunal de Apelación de Caen (Francia), anulando parcialmente dicha resolución por lo que respecta a BPC, anuló la providencia de apremio que le había sido notificada el 21 de marzo de 2016 y desestimó todas las pretensiones formuladas contra dicha sociedad por la Administración aduanera. El citado órgano jurisdiccional recordó, en particular, que, con arreglo al Código Aduanero francés, para que la comunicación del importe de los derechos sea regular, debe haber sido precedida de su contracción y que, para ser cobrados mediante una providencia de apremio, los derechos deben haberse comunicado regularmente al deudor de la deuda aduanera, lo que presupone que hayan sido contraídos. Al no haber sido así en el presente asunto, la comunicación de los derechos realizada a BPC fue irregular.

Por lo que respecta a la demandante en el litigio principal (Alpha Commodities), el Tribunal de Apelación de Caen, mediante la misma sentencia, confirmó la resolución que la condenaba a pagar a la Administración aduanera los derechos de aduana reclamados a BPC.

El Tribunal de Casación, Francia, señala que, en la fecha de notificación de las providencias de apremio a la demandante en el litigio principal, se había procedido a la contracción de los derechos controvertidos, en el sentido del artículo 217 del anterior código aduanero, pero estos no se habían comunicado regularmente a BPC, deudora de la deuda aduanera, en el sentido del artículo 221 de dicho código. Dicho órgano jurisdiccional señala así que lo que se cuestiona es el concepto de «exigibilidad de una deuda aduanera» y se pregunta si la irregularidad de la comunicación de los derechos al deudor, por la inexistencia de contracción previa, irregularidad que prohíbe su cobro frente a este, constituye una excepción personal de este que el fiador no puede invocar, o si la deuda aduanera solo es exigible frente al fiador si lo es frente al deudor.

En este contexto, el órgano jurisdiccional remitente decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1) ¿Deben interpretarse los artículos 195, 217 y 221 del [código aduanero anterior] en el sentido de que la Administración aduanera no puede exigir al fiador solidario el pago de una deuda aduanera mientras los derechos no se hayan comunicado regularmente al deudor?

De ello se deduce que, cuando el importe de los derechos no se ha comunicado regularmente al deudor por no haberse contraído previamente -supuesto que corresponde al de los hechos del litigio principal, puesto que de la petición de decisión prejudicial se desprende que la contracción fue posterior a la comunicación a BPC del importe de los derechos-, la deuda aduanera no es exigible frente al deudor.

En estas circunstancias, procede responder a la primera cuestión prejudicial que los artículos 195, 217, apartado 1, y 221, apartado 1, del código aduanero anterior deben interpretarse en el sentido de que las autoridades aduaneras no pueden exigir al fiador a que se refiere dicho artículo 195 el pago de una deuda aduanera mientras no se haya comunicado regularmente el importe de los derechos al deudor.

No obstante, nos gustaría mencionar que, en la actualidad, la redacción del artículo 94 del vigente CAU difiere de la redacción del artículo 195 de la anterior versión del CAU, según se aprecia a continuación:

Artículo 195 del anterior CAU

El fiador deberá comprometerse por escrito a pagar solidariamente con el deudor el importe garantizado de la deuda aduanera cuyo pago se haga exigible.

 

Artículo 94 del actual CAU

Fiador

  1. El fiador se comprometerá por escrito a pagar el importe garantizado de los derechos de importación o de exportación correspondiente a una deuda aduanera y de los otros gravámenes.

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