Sentencia del TEAC sobre la improcedencia del incrementar de las cuotas del IVA soportado mediante una solicitud de rectificación de autoliquidaciones

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Con posterioridad a la presentación de varias autoliquidaciones del IVA, una sociedad presenta escritos solicitando la rectificación de dichas autoliquidaciones del IVA en los cuales pretendía ampliar las cuotas del IVA soportado inicialmente incluidas en las autoliquidaciones además de reclamar los intereses de demora como consecuencia de lo que considera ingresos indebidos.

El tribunal resolvió basándose en el artículo 119.3 de la Ley 58/203, General Tributaria, así como en base al artículo 99.Tres de la Ley 37/1992 del IVA, que mencionan lo siguiente:

Art. 119.3 LGT

“Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”.

Art 99.Tres LIVA

“El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho”.

En consecuencia, el tribunal estima que, si bien el ejercicio de las deducciones de las cuotas del IVA soportado se puede realizar en el periodo impositivo en el que las mismas se soportan o en los siguientes (dentro del plazo de prescripción de 4 años), una vez ejercida dicha opción, mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación, la misma no podrá rectificarse con posterioridad, salvo que se hiciese dentro del plazo legal de presentación de la autoliquidación.

En este sentido, el Tribunal desestima las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones presentadas por la sociedad y confirma que en los periodos objeto de solicitud de rectificación no se realizaron ingresos indebidos.

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